Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEn el caso de que un aspirante a alguna carrera de esta universidad, haya cometido por error, dos pahgos a una misma orden, de acuerdo con la convicatoria de ingreso a ala universidad, para examen de este año. ¿cualñ es el procedimiento para solicitar el reeembolso del exedente que se dio por error?Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00324/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Control Escolar que, que el interesado debe enviar un oficio al titular de la Dirección de Control Escolar, donde se solicite la devolución. El oficio debe acompañarse de la hoja de referencia, el comprobante del pago indebido y la carátula del estado de la cuenta bancaria donde debe hacerse la transferencia del pago duplicado, en caso de proceder. En virtud que la solicitud debe ser validada y procesada en diversas áreas, el trámite dura en promedio 2 semanas. Es menester que los recursos solicitados correspondan al mismo ejercicio fiscal, de otra forma no será posible hacer devolución alguna. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581607