Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónregulacion de escuter o patines electricos en el estado de mexico, normas de vialidad y seguridad para los usurios de los mismosRespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaEn razón a las atribuciones conferidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha 20 de diciembre de 2023, en razón a las atribuciones conferidas a la misma por el Reglamento antes citado, así como al Manual de Organización de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, publicado el día 08 del mes de julio del año 2022 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en relación a la solicitud de información mediante folio alfanumérico 00152/SMOV/IP/2024, realizada a esta unidad administrativa donde manifiesta lo siguiente: “…regulacion de escuter o patines electricos en el estado de mexico, normas de vialidad y seguridad para los usurios de los mismos…” (Sic) Al respecto se informa que con fundamento en el numeral 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, se hace patente que esta Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, en torno a las atribuciones legalmente conferidas por el Reglamento antes mencionado, y en relación con lo solicitado por el peticionario, es menester precisar que, derivado de una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos y digitales con los que cuenta esta unidad administrativa, se encontró la información siguiente: En atención a “…regulacion de escuter o patines electricos en el estado de mexico, normas de vialidad y seguridad para los usurios de los mismos...” (sic.) se informa que: • Ley de Movilidad del Estado de México • Reglamento de Tránsito del Estado de México Mismo que podía consultar en el link: • https://legislacion.edomex.gob.mx/acerca_legistel. Refuerza lo anterior, señalado en el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios., el cual señala que: “.. Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible…” Sirve de apoyo a lo anterior, el Criterio 03/2017, emitido en la Segunda Época por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala lo siguiente: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Resoluciones: • RRA 0050/16. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 0310/16. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 10 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Areli Cano Guadiana. • RRA 1889/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Ximena Puente de la Mora.” Por lo anteriormente expuesto, por cuanto hace a esta Unidad Administrativa, dentro de las atribuciones de esta Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, se concluye que se ha dado la atención de manera puntual y oportuna a lo requerido por el peticionario mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex).Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581675