Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónREQUIERO TODAS LAS AUTORIZACIONES Y /O CONSENTIMIENTOS DE TODOS LOS JOVENES MENORES DE EDAD QUE SALEN EN LA FOTOGRAFIAS DE LAS REDES SOCIALES DEL INSITITUTO. DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LA FECHA.Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 21 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0106/2024 C. FELIPE QUINTANA CASTRO P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00023/IMEJ/IP/2024, de fecha 27 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “REQUIERO TODAS LAS AUTORIZACIONES Y /O CONSENTIMIENTOS DE TODOS LOS JOVENES MENORES DE EDAD QUE SALEN EN LA FOTOGRAFIAS DE LAS REDES SOCIALES DEL INSITITUTO. DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LA FECHA.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y de acuerdo con la información proporcionada por la Subdirección de Bienestar y Recreación Juvenil, Subdirección de Vinculación con Organizaciones Juveniles, Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud del Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Respecto a su requerimiento, se le hace de su conocimiento que la única unidad administrativa del Instituto Mexiquense de la Juventud que publica en redes sociales fotografías o videos de personas que son participes de las actividades del Organismo es la Subdirección de Bienestar y Recreación Juvenil, por lo que adjunto al presente podrá encontrar los documentos denominados “Autorización para Derechos de Uso de Imagen de un Menor de Edad”, que fueron empleados para recabar la autorización de los padres, madres o tutores de los menos de edad cuyas fotográficas fueron publicadas en redes sociales durante el periodo comprendido del mes de noviembre del 2023 al 27 de febrero del año en curso. Cabe mencionar que la información proporcionada contiene datos personales consistentes en nombre de las personas menores de edad, nombres de los padres, madres o tutores, domicilio (calle, número, colonia y municipio) y firma, lo que implica que lo que implica que de proporcionarse se tendría acceso no autorizado, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, al señalar: “Artículo 143.- Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable: (…)” (sic). Derivado de lo anterior, se le hace de conocimiento que el Comité de Transparencia del Instituto Mexiquense de la Juventud, expidió el ACUERDO IMEJ/CT/0012/2024, anexo al presente, mediante el cual clasifica como confidenciales los datos personales contenidos en los documentos denominados “Autorización para Derechos de Uso de Imagen de un Menor de Edad”, los cuales contienen datos personales, consistentes en: nombre de las personas menores de edad, nombres de los padres, madres o tutores, domicilio (calle, número, colonia y municipio) y firma, por lo que se le proporciona en versión pública. Lo anterior de acuerdo con el Comité de Transparencia, por medio del cual, se aprueba la elaboración de la versión pública de dichos documentos. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581676