Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)

Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónREQUIERO UNA COPIA DE TODOS LOS OFICIOS FIRMADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO EN VERSIÓN PUBLICA, DEL EJERCICIO 2022 - 2023 Y A LA FECHARespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 21 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0109/2024 C. FELIPE QUINTANA CASTRO P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00026/IMEJ/IP/2024, de fecha 27 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “REQUIERO UNA COPIA DE TODOS LOS OFICIOS FIRMADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO EN VERSIÓN PUBLICA, DEL EJERCICIO 2022 - 2023 Y A LA FECHA.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y de acuerdo con la información que obra en poder de la Dirección General del Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Con relación a la modalidad de entrega referida en su solicitud de acceso a la información pública, comento a usted que la Dirección General de este Instituto requiere escanear y digitalizar los documentos referentes a los oficios firmados por la Dirección General de los ejercicios 2022, 2023 y lo transcurrido del 2024, toda vez que toda esa información se encuentra de manera física y no esta disponible para ser entregada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX). Por lo que, tras realizarse un análisis de la información requerida por usted, se estimo que dichos documentos suman aproximadamente mas de 9,444 fojas superando así las capacidades técnicas del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), por lo que se realizaron los trámites necesarios ante la Dirección General de Informática del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, para realizar el cambio de modalidad de entrega “In Situ”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en las oficinas que ocupa la Casa Regional Toluca del Instituto Mexiquense de la Juventud, ubicadas en calle Pino #108, Colonia Ciprés, Residencial Colon, Toluca Estado de México CP 50120, y por lo cual podrá presentarse de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a las 15:00 horas. Asimismo, adjunto al presente el ACUERDO IMEJ/CT/0005/2024, a través del cual el Comité de Transparencia, aprueba el cambio de modalidad de la entrega de la información. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581680

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta22/03/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo