Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónLos expedientes de los procedimientos de contratación, documentos de entrega recepción, facturas, planos de obra y estudios técnicos, que haya realizado Grupo Tres R Termotécnica, SA de CV con esta dependencia del 2017 a la fecha.Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0580 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 21 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00069/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00069/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Los expedientes de los procedimientos de contratación, documentos de entrega recepción, facturas, planos de obra y estudios técnicos, que haya realizado Grupo Tres R Termotécnica, SA de CV con esta dependencia del 2017 a la fecha.” (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." El principal objetivo del derecho de acceso a la información, amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, radica en la provisión de los medios necesarios para garantizar el derecho de toda persona, de acceder a la información pública generada, o en poder de los Sujetos Obligados; de tal forma, impera el principio de máxima publicidad para transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información, con la finalidad de que la sociedad pueda emitir juicios de valor críticos e informados sobre la función pública y de los servidores públicos con esta responsabilidad. Bajo esa tesitura, toda información en posesión de cualquier Sujeto Obligado es pública; sin embargo, existen excepciones a este principio, como los señalados en los artículos 91, 122, 125 y 140, de la citada Ley de Transparencia y Acceso o la Información Público del Estado de México y Municipios: "Artículo 91. El acceso o la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial." ´´Artículo 122. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que lo información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título ... " "Artículo 125. Lo información clasificada como reservada, de acuerdo o lo establecido en esta Ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, contados o partir de su clasificación, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejarán de existir los motivos de su reserva.” Oficio No. 219C0110010000S/ 0580 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 21 de marzo de 2024 "Articulo 140. El acceso o la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada, conforme o los criterios siguientes: I I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; (…) IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física; X. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes; Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes; y (…)” “Artículo 141. Las causales de reserva previstas en este Capítulo se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.” Derivado del análisis de la solicitud, realizada por las Unidades Administrativas que conforman esta Comisión del Agua del Estado de México, le comento que la Unidad de Transparencia, en la Sesión Extraordinaria No. 98 del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, celebrada el 21 de marzo de 2024, presentó la propuesta para reservar la información relacionadas con la solicitud 00069/CAEM/IP/2024, como información reservada la cual cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo anterior se le informa que el Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México confirmó la clasificación de los planos actualizados definitivos para rehabilitación de la línea de conducción del sistema Chichotla de la caja No. 5 a la caja No. 9, Municipio de Temascaltepec durante un periodo de 5 años, mediante el siguiente acuerdo: C O M I N F O R M -098-E-21032024-03 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49, fracciones VIII y XVII y 53, fracción X, 122, 140, fracciones I, IV y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, aprueban por mayoría de votos reservar hasta por un periodo de 5 años la información relacionada con los “Planos actualizados definitivos para rehabilitación de la línea de conducción del sistema Chichotla de la caja No. 5 a la caja No. 9, Municipio de Temascaltepec”. Documentos que dan respuesta a la solicitud 00069/CAEM/IP/2024; debido a que compromete la seguridad pública, pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física y el daño que pueda producirse con la publicación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia, como se detalla en la prueba de daño presentada. Oficio No. 219C0110010000S/ 0580 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 21 de marzo de 2024 Finalmente, atendiendo al principio de máxima publicidad y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 137, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México Municipios, se instruye al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, entregue una versión pública de la información correspondiente, de acuerdo a los Lineamientos Generales Establecidos para la Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, ya que representa un beneficio mayor al perjuicio que podría causarse con su divulgación. Sumando la debida guarda de la proporcionalidad entre el perjuicio y el beneficio a favor del interés público. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581688