Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito saber el monto que recibió o recibirá Alejandro Guadarrama Armenta y Luis Donaldo Colin Mendieta por concepto de liquidacion o finiquito, copia de sus renuncias, listado de altas y bajas de servidores públicos del IMEJ del 01 de enero al 28 de febrero del 2024 deseo saber el rango y categoría y el sueldo bruto y neto de los servidores públicos que causaron alta en el IMEJ del 01 de enero al 28 de febrero del 2024Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 21 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0111/2024 C. ASTRID ESPINOZA P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00029/IMEJ/IP/2024, de fecha 27 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “Solicito saber el monto que recibió o recibirá Alejandro Guadarrama Armenta y Luis Donaldo Colin Mendieta por concepto de liquidacion o finiquito, copia de sus renuncias, listado de altas y bajas de servidores públicos del IMEJ del 01 de enero al 28 de febrero del 2024 deseo saber el rango y categoría y el sueldo bruto y neto de los servidores públicos que causaron alta en el IMEJ del 01 de enero al 28 de febrero del 2024.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y de acuerdo con la información que obra en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo adscrita al Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Con relación a su requerimiento me permito informarle que a la fecha no se ha realizado la cuenta que permita entregarle dicha información, ya que de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable se cuenta con un tiempo máximo de un año para realizar dicho pago, por lo que respecta a su demás solicitud a continuación se hace el desglose la información. ALTAS FECHA NOMBRE AREA DE ADSCRIPCION CATEGORIA SUELDO 01/02/2024 MAHELTE NAVA SEGURA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO ENCARGADA DE UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO $ 29,352.80 SUELDOS MENSUALES VIGENTES EN TABULADORES 01/02/2024 ROSA MARIA AYALA BERNAL UNIDAD DE PLANEACION E IGUALDAD DE GENERO LIDER A DE PROYECTO $ 20,278.10 16/02/2024 MARIA GUADALUPE FUENTES ARIZMENDI UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO LIDER A DE PROYECTO $ 20,278.10 16/02/2024 ROSA FLORES JAIMES UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO ANALISTA A $ 20,913.60 BAJAS 15/02/2024 MOISES MARTINEZ SAN JUAN UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO LIDER A DE PROYECTO $ 20,278.10 15/02/2024 ALEJANDRO GUADARRAMA ARMENTA DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL $ 68,397.12 Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581694