Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQuiero saber ¿quién en la UAEMéx es el responsable de asignar el Fondo Estratégico de Operación para Espacios Académicos y Dependencias de Administración Central? ¿cuáles son los criterios que se utilizan? Además, deseo tener la información del ingreso y egreso para el Fondo Estratégico de Operación del periodo del 2021 a la fecha, desglosando monto asignado y ejercido por Espacio Académico y Dependencias de Administración Central.Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00326/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Programación y Control Presupuestal que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581695