Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe solicita la siguiente información: 1. El proceso de apertura de la cuenta bancaria en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. 2. El convenio o contrato mediante el cual se llevó a cabo la apertura de la cuenta bancaria en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. 3. Información detallada sobre los procedimientos o investigaciones realizadas para determinar cualquier indicio o caso de corrupción asociado con el mencionado proceso de apertura de cuenta en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. En el que se señale lo siguiente: a. Quién lleva a cabo la investigación. b. Descripción detallada del proceso de investigación. c. Resultados obtenidos hasta la fecha. d. Resultados obtenidos hasta la fecha. 4. Las estrategias legales implementadas en el caso de Accendo Banco, S.A. para la recuperación de los recursos entregados a dicha institución, así como cualquier documento que respalde la aplicación de dichas estrategias. Además, se solicita la información actualizada sobre el estado actual de esas estrategias y los resultados obtenidos hasta la fecha. 5. Detalles completos sobre cualquier recurso legal interpuesto contra Accendo Banco, S.A., incluyendo: a. Naturaleza del recurso legal. b. Propósito del recurso. c. Estado actual del proceso legal. d. Resultados obtenidos hasta la fecha.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaSUBCONTRALORÍA DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN Naucalpan de Juárez, Estado de México de 19 de marzo de 2024 Oficio: CIM/SEI/1232/2024 Asunto: Se da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública 00138/NAUCALPA/IP/2024/TSP/0002 MTRO CARLOS MICHEL MOLINA HERRERA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA P R E S E N T E En atención a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00138/NAUCALPA/IP/2024/TSP/0002, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), por medio de la cual requiere lo siguiente: “Se solicita la siguiente información: 1. El proceso de apertura de la cuenta bancaria en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. 2. El convenio o contrato mediante el cual se llevó a cabo la apertura de la cuenta bancaria en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. 3. Información detallada sobre los procedimientos o investigaciones realizadas para determinar cualquier indicio o caso de corrupción asociado con el mencionado proceso de apertura de cuenta en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple. En el que se señale lo siguiente: a. Quién lleva a cabo la investigación. b. Descripción detallada del proceso de investigación. c. Resultados obtenidos hasta la fecha. d. Resultados obtenidos hasta la fecha. 4. Las estrategias legales implementadas en el caso de Accendo Banco, S.A. para la recuperación de los recursos entregados a dicha institución, así como cualquier documento que respalde la aplicación de dichas estrategias. Además, se solicita la información actualizada sobre el estado actual de esas estrategias y los resultados obtenidos hasta la fecha. 5. Detalles completos sobre cualquier recurso legal interpuesto contra Accendo Banco, S.A., incluyendo: a. Naturaleza del recurso legal. b. Propósito del recurso. c. Estado actual del proceso legal. d. Resultados obtenidos hasta la fecha.” (Sic) De la lectura a la solicitud de acceso a la información pública, se advierte que, no señala periodo de búsqueda de la información, por lo que, para efectos de la búsqueda y localización, en términos de lo señalado en el Criterio 3/19, aprobado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se deberá contar a partir de la fecha de ingreso al año inmediato anterior; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “CRITERIO 03/19 Periodo de búsqueda de la información. En el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo respecto del cual requiere la información, o bien, de la solicitud presentada no se adviertan elementos que permitan identificarlo, deberá considerarse, para efectos de la búsqueda de la información, que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud”. Derivado de lo anterior, se informa que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos físicos y digitales de esta Contraloría Interna Municipal, sin que se haya localizado registros y/o documentos relacionados con alguna sanción administrativa a nombre del servidor público que usted señala. En ese sentido, conforme a lo señalado en el numeral 19 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los casos en que el sujeto obligado no haya ejercido alguna facultad o competencia, bastará con que se motive la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia; en ese sentido y tomando en consideración que no existen indicios de los que se advierta su existencia, no será necesario que se someta a consideración del Comité de Transparencia; sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 07/17, aprobado por el INAI, criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “CRITERIO 07/17 Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”. Por lo que, para el caso que nos ocupa, la inexistencia de la información no fue expuesta ante el Comité de Trasparencia, toda vez que se encuentra dentro de los supuestos marcados por los criterios 07/17 y 03/19, esto es razón de que no existen elementos de convicción que permitan suponer que la información obra en los archivos de esta Contraloría Interna Municipal. Sin más de momento, quedo de usted. A T E N T A M E N T E LIC. RAÚL GÓMEZ RAMÍREZ SUBCONTRALOR DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN RGR/legc/2023 En atención a la solicitud de Acceso a la Información Pública, ingresada mediante el Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX) con número de folio 00138/NAUCALPA/IP/2024, se da atención a la misma.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581799