Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe conformidad al artpiculo 2 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita las concesiones de transporte público por municipio, con tipo de unidad, modelo de la unidad, nombre de la empresa a la que pertecese.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00155/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde se señala: “De conformidad al artpiculo 2 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita las concesiones de transporte público por municipio, con tipo de unidad, modelo de la unidad, nombre de la empresa a la que pertecese.” [Sic]. Al respecto, es necesario desagregar la solicitud para un mayor entendimiento, por lo que de la lectura se advierte que se requiere: 1. Concesiones del Transporte Público. 2. Tipo y modelo de la unidad. 3. Nombre de la empresa. En ese contexto, se comunica que por lo que hace a los datos concernientes a nombre de las empresas prestadoras del servicio de transporte público, las concesiones asignadas a estas y los datos de los vehículos afectos a estas, como lo son tipo y modelo, cierto es, que dichos datos se encuentran contemplados en la base de datos que integra el Registro Estatal de Trasporte Público sin embargo, también lo es, que resulta necesario someter a consideración del Comité de Transparencia de esta Secretaría de Movilidad, la reserva de esta base de datos, en virtud de que a la fecha en que se actúa, de hacerse pública la información contenida en la base de datos, podría ocasionar un perjuicio real y directo a los titulares de derechos como concesionarios del servicio de transporte público, además de poner en riesgo la legal y verídica integración y actualización de los archivos digitales del Registro Estatal de Transporte Público; para lo cual se presenta y aplica una PRUEBA DE DAÑO, con el fin de demostrar de manera fundada y motivada que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley y que el menoscabo o daño que puede producirse con su publicidad es mayor que el interés de conocerla y, por consiguiente, debe clasificarse como reservada, precisando las razones objetivas por las que la apertura de dichos datos podría generar una afectación. En tal tenor, es puntual aludir las siguientes disposiciones jurídicas: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: … VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; … Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título. Lo que se relaciona con lo dispuesto en la ley de transparencia Local, que indica: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS "De los postulados para la clasificación de la información" Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando sea clasificada como reservada o confidencial "De la clasificación y desclasificación" Artículo 128. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva. Artículo 129. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá precisar las razones objetivas por las que la apertura de Información generaría una afectación, justificando que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable del prejuicio significativo al interés público o la seguridad pública. De la Información Reservada Artículo 140. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada, conforme a los criterios siguientes: … X. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes; Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes; y LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS Vigésimo séptimo. De conformidad con el artículo 113, fracción VIII de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Para tal efecto, el sujeto obligado deberá acreditar lo siguiente: I. La existencia de un proceso deliberativo en curso, precisando la fecha de inicio; II Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los servidores públicos que participan en el proceso deliberativo; III. Que la información se encuentre relacionada, de manera directa, con el proceso deliberativo, y IV. Que con su difusión se pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación, determinación o implementación de los asuntos sometidos a deliberación. Sirva lo descrito, de fundamento para la procedencia de la clasificación de información como reservada, correspondiente a la base de datos que contiene el nombre de las empresas prestadoras del servicio de transporte público, las concesiones asignadas a estas y los datos de los vehículos afectos a estas, como lo son tipo y modelo. En tal sentido y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 140 fracción X de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como, la causal aplicable descrita en el artículo Vigésimo séptimo de los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas”, se puede conceder el carácter de información reservada a la base de datos que contiene nombre de las empresas prestadoras del servicio de transporte público, las concesiones asignadas a estas y los datos de los vehículos afectos a estas, como lo son tipo y modelo, en sustento de las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES Que el 1 de noviembre del año 2023, se publicó en Periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, eArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581837