Estado de México - Ayuntamiento de Calimaya - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Calimaya - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQue por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los artículos 8, y 35 fracción V; artículo XXIV de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; solicito respetuosamente se me entregue de forma clara, precisa y completa la información pública en lo que a continuación se cita en el numeral romano I. I.- Gasto por mantenimiento preventivo y correctivo de Alumbrado Público en el conjunto urbano Villas del Campo del año 2013 y 2014, así como también la documentación relativa a.Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00035/CALIMAYA/IP/2024 POR ESTE MEDIO ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE SU SOLICITUD FUE TURNADA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, QUIENES EMITIERON LAS SIGUIENTES RESPUESTAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS QUE SE ENTREGAN A TRAVÉS DEL SAIMEX, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN II Y IV, 59, 158, 159, 161, 162 Y 163 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS: “SE ADJUNTA RESPUESTA.” (TESORERÍA MUNICIPAL) “SE ENTREGA OFICIO DE RESPUESTA” (DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS) En el caso de las respuestas negativas, no se trata de un caso por el cual la negación del hecho implique la afirmación del mismo; simplemente se está ante una notoria y evidente inexistencia fáctica de la información solicitada; siendo aplicable en lo conducente la tesis con número 2267287 de la Sexta Época, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen LII, Tercera Parte, Materia Común que es del tenor literal siguiente: “HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUCEPTIBLES DE DEMOSTRACIÓN. Tratándose de un echo negativo el Juez no tiene por qué involucrar prueba alguna de la que se desprenda, ya que es bien sabido que esta clase de hechos no son susceptibles de demostración”. SIN OTRO ASUNTO, DEJANDO A SALVO SUS PRERROGATIVAS DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, INFORMANDO QUE CUENTA, EN SU CASO, CON 15 DÍAS PARA PROMOVERLA, QUEDO DE USTED.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581844