Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Mateo Atenco - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Mateo Atenco - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónsolicito las anuencias o permiso de cada una de las personas para hacer públicos sus rostros en el segundo informe de resultados del DIF MUNICIPALRespuesta del día22/03/2024Texto de respuestaSan Mateo Atenco, México; a 22 de marzo de 2024. Oficio No. SMDIF/SMA/UIPPET/020/2024 CIUDADANO P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con número de folio 00003/DIFMATEOAT/IP/2024, de fecha 28 de febrero del año en curso, en la cual requiere lo siguiente: “solicito las anuencias o permiso de cada una de las personas para hacer públicos sus rostros en el segundo informe de resultados del DIF MUNICIPAL” (sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 segundo párrafo, 23 fracción IV, 24, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y de acuerdo con la información que obra en poder de la Unidad de Comunicación Social, adscrita al Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de San Mateo Atenco, me permito informarle lo siguiente: Con respecto a las anuencias o permisos sobre el uso de imagen, actualmente el Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de San Mateo Atenco a través de la Unidad de Comunicación Social, cuenta con una base de Datos Personales registrada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM) con relación a las imágenes, fotografías, capturas de pantalla, audios y videos para difusión, la cual tiene como finalidad integrar el padrón y memoria de imágenes, fotografías, capturas de pantalla, audios y videos del Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de San Mateo Atenco. En atención al artículo 31 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, se cuenta con el Aviso de Privacidad a través del cual, se les informa del tratamiento que recibirán sus datos personales a los particulares y servidores públicos que acuden a eventos en los que participa el Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de San Mateo Atenco o personal de la adscripción y que, con motivo de las actividades físicas o virtuales, aparecen en imágenes, fotografías, capturas de pantalla, audios y videos obtenidos con fines institucionales de difusión. A su vez en dicho documento, se indica que las imágenes, fotografías, capturas de pantalla, audios y videos obtenidos podrán ser publicadas a través de los medios de difusión de esta institución, y se hace de su conocimiento que la entrega de datos personales es facultativa. Al presente, en documento adjunto, le comparto el Aviso de Privacidad Integral para imágenes, fotografías, capturas de pantalla, audios y videos para difusión de la Unidad de Comunicación Social. En este sentido, se le hace de su conocimiento que, para acceder a los permisos, su requerimiento se relaciona con los derechos de Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición (ARCO), a los cuales podrá acceder su titular acreditando su interés y su personalidad jurídica, por lo que, si es de su interés acceder a un permiso en especial, deberá indicar el nombre completo de la persona y deberá de hacerlo a través del Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (SARCOEM) del Estado de México y de conformidad con el procedimiento de acceso a los datos personales establecidos en la Ley de la materia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC. MARI CARMEN PIÑA HERRERA TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA c.c.p. Archivo/minutario. MCPHArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581845