Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito las declaraciones de situación patrimonial, en formato digital, versión pública, de 2011 a 2020 del “Sistema de Manifestación de Bienes” y de 2021 a 2023 del “Sistema Universitario Anticorrupción”, de los siguientes servidores públicos universitarios: Jorge Olvera García; Javier González Martínez; Jorge Bernáldez García; Alfredo Barrera Baca; Juvenal Vargas Muñoz; Juan Miguel Reyes Viurquez; Octavio Crisóforo Bernal Ramos; Carlos Eduardo Barrera Diaz; Eréndira Fierro Moreno; Francisco Zepeda Mondragón; Marco Aurelio Cienfuegos Terrón; Victorino Barrios Dávalos; Andrés De Jesús Miranda; Miguel Ángel Pérez Lugo; Silvia Castro Ruiz; Héctor Solórzano Cruz; María Teresa de Jesús Cruz Camarena; Rubén Ochoa Mora; Rene Nuncio Mejía; Joaquín Campos Estrada; Cesar Alberto Roque López; Pedro Guadarrama VelázquezRespuesta del día09/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00331/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por el Órgano Interno de Control, que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada en versión pública así como el Acuerdo de Clasificación UAEM/CI/CIC/29/24. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581924