Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSoliicto los recibos de nómina de la señorita gabriela quezadas Bastida desde su ingreso al IMEJ así como el pago de finiquito y los recibos de nómina de Luis Donaldo Colin Mendieta desde su ingreso al Instituto como el recibo de pago de finiquitoRespuesta del día22/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0112/2024 C. MAX R. J. P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00031/IMEJ/IP/2024, de fecha 28 de febrero del 2024, en la cual requiere lo siguiente: “Soliicto los recibos de nómina de la señorita gabriela quezadas Bastida desde su ingreso al IMEJ así como el pago de finiquito y los recibos de nómina de Luis Donaldo Colin Mendieta desde su ingreso al Instituto como el recibo de pago de finiquito.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y de acuerdo con la información proporcionada y que obra en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, adscrita al Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Respeto a sus requerimientos, adjunto al presente podrá encontrar los recibos de nómina de los CC. Luis Donaldo Colín Mendieta y Gabriela Quezadas Bastida. Respecto al pago de finiquito comento a usted que el mismo, a la fecha en la cual fue presentada su solicitud de acceso a la información pública, aún no se ha efectuado, por lo que no es posible proporcionarle dichos documentos Derivado de lo anterior, se le hace de conocimiento que el Comité de Transparencia del Instituto Mexiquense de la Juventud, expidió el ACUERDO IMEJ/CT/0009/2024, por medio del cual, se aprueba la elaboración de las versiones públicas de los recibos de pagos de los CC. Luis Donaldo Colín Mendieta y Gabriela Quezadas Bastida. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581937