Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX)

Solicitud del día 29/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónrecibos de pago de las licencias de funcionamiento así como los recibos relacionados por concepto a mejoras todo durante el año 2022 al día de la presente solicitudRespuesta del día02/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido en los artículos 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, 5 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 12, 53 fracciones II, V y VI, 162, 163 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de información recibida a través del portal SAIMEX con folio 00025/CHIAUTLA/IP/2024; Al respecto, hago de su conocimiento que: Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que se transcribe para mayor referencia: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Haciendo del conocimiento al solicitante, que la información proporcionada es conforme a lo que obra en los archivos de este sujeto obligado, por lo que no existe la obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio 3/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), mismo que se transcribe para mayor referencia: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Deberán proporcionar la información como obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a la información. Por ultimo y en vista que el acta que se presenta, carece de las firmas autógrafas, toda vez que por un error involuntario se modifico el acta sin que a la fecha sea posible el recabar las firmas correspondientes, sin embargo debe considerarse valida, lo anterior en atención al criterio de interpretación para sujetos obligados con clave de control SO/007/2019, el cual se transcribe para mayor referencia: "Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contengan membrete."Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582046

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta02/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos