Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 29/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe la coordinadora del archivo municipal solicito todos los formatos de solicitud de vacaciones de los ejercicios 2023 y 2024 y todos los oficios que haya firmado en 2024.Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 1“ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXXIV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “De la coordinadora del archivo municipal solicito todos los formatos de solicitud de vacaciones de los ejercicios 2023 y 2024 y todos los oficios que haya firmado en 2024.”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/071/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que localizó en formato PDF y en versión pública, las solicitudes y acuerdos de autorización de goce de periodo vacacional, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintitrés, de la servidora pública Yessika Yáñez González, Titular de la Coordinación de Archivo Municipal, dependiente de la Secretaria del Ayuntamiento, bajo el acuerdo número CTM/CUT/SE013/002/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En el mismo sentido la Subdirección en comento informa, que no obran dentro de sus archivos y bases de datos de la misma, las solicitudes y acuerdos de autorización de goce de periodo vacacional, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, de la servidora pública Yessika Yáñez González, Titular de la Coordinación de Archivo Municipal, dependiente de la Secretaria del Ayuntamiento, toda vez que los mismos aún no han sido generados, de acuerdo con el calendario oficial para el ejercicio fiscal 2024 de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, número 269, del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, durante el desahogo del punto Seis de la Quincuagésima Sesión Pública del Ayuntamiento, con carácter de extraordinaria, el Ayuntamiento tuvo a bien aprobar los dos periodos vacacionales con suspensión de labores considerados para las y los servidores públicos que a ello tengan derecho, los cuales serán: Parte “A” del Primer Periodo del 25 al 29 de marzo 2024. Parte “B” del Segundo Periodo del 22 al 26 de julio 2024. Segundo periodo del 20 de diciembre 2024 al 06 de enero 2025, asimismo, se puede consultar la información en la siguiente liga electrónica: https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/GACETA-269.pdf Lo anterior se robustece aún más con el criterio siguiente: 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Ahora bien, referente a “… todos los oficios que haya firmado en 2024” SIC, se hace del conocimiento al particular que la información no obra en poder de esta dependencia administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado, motivo por el cual me encuentro física y jurídicamente imposibilitada para proporcionarla. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.“(SIC) 2 “ En atención a la solicitud de información recibida mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, bajo el folio 00108CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “De la coordinadora del archivo municipal solicito todos los formatos de solicitud de vacaciones de los ejercicios 2023 y 2024 y todos los oficios que haya firmado en 2024.” (sic). Anexo copia simple del oficio SA/AM/058/2024,Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582076