Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 02/03/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito que la universidad autónoma del estado de México transparente, cuál es la relación del despacho jurídico del Lic. Luis Gonzalo Botello Ortiz con la UAEMéx y porque la Oficina de la Abogacía General, no lleva esos asuntos o trámites? Entonces para que está? Cuánto le paga la universidad al despacho de Botello (requiero los contratos y los documentos que acrediten cuánto se le paga)Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00338/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Oficina de la Abogacía General que en los archivos con los que cuenta a día de la fecha no se cuenta con ninguna relación con el despacho jurídico referido, por tanto no es posible atender su solicitud de información en los términos requeridos. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582315