Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 02/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO INFORMACIÓN RESPECOT A la C.MARIA DE LOS ANGELES CABALLERO ESQUIVEL para saber si se encuentra laborando dentro de esta H. Institución o en algunas de las dependencias descentralizadas, centralizadas o concentradas de la presente administración así como si laboró en años anteriores, en caso de ser afirmativa la respuesta, cargo, empleo, funciones, así como el salario que percibe, LISTA DE ASISTENCIA o en su caso la licencia con la que pueda suspender sus actividades.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) MAVICI (3) INMUDECI 1 “Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 47 fracción II y 48 fracción LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); 3 fracción IV del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “SOLICITO INFORMACIÓN RESPECTO A la C. MARIA DE LOS ANGELES CABALLERO ESQUIVEL para saber si se encuentra laborando dentro de esta H. Institución o en alguna de las dependencias descentralizadas, centralizadas o concentradas en la presente administración así como si laboro en años anteriores, en caso de ser afirmativa la respuesta, cargo, empleo, funciones, así como el salario que percibe, LISTA DE ASISTENCIA o en su caso la licencia con la que pueda suspender sus actividades”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/066/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que no localizó información que coincida con los datos proporcionados por el particular, motivo por el cual se hace del conocimiento que la C. María de los Ángeles Caballero Esquivel, no labora en el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli 2022-2024. Ahora bien, por lo que respecta a si labora o laboró en un Organismo Descentralizado, se hace del conocimiento, que la información solicitada, no obra en poder de esta Dirección, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado, motivo por el cual me encuentro física y jurídicamente imposibilitado para proporcionarla. Ahora bien, la Subdirección de Recursos Humanos, informa que la C. María de los Ángeles Caballero Esquivel, laboró en el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, con el cargo de asesor, adscrita a la Tercera Sindicatura, con sueldo neto quincenal de $4,250.00 (Cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Respecto a las funciones, se hace del conocimiento al particular que estás son asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo al cargo y atribuciones del área en la que se encuentra adscrita, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que se fijen y las que en su caso establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, por lo que esta Subdirección en comento no es competente para dar respuesta a lo solicitado. Finalmente, por lo que hace a las “…LISTA DE ASISTENCIA o en su caso la licencia con la que pueda suspender sus actividades” (SIC), se hace del conocimiento al particular que después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, no obra la información solicitada, por lo que se encuentra física y jurídicamente imposibilitada para proporcionar lo solicitado. Lo cual se robustece aún más, con el Criterio 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular. ” (SIC) 2 “Le informo que después de una búsqueda exhaustiva en el archivo del Organismo, no se encontró registro de que la C. MARIA DE LOS ANGELES CABALLERO ESQUIVEL, haya tenido o tenga alguna relación laboral con MAVICI. Lo anterior siendo aplicable en lo conducente la tesis con número de registro 267287 de la Sexta Época, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario JudiciArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582331