Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 02/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO COPIA DEL DOCUMENTO QUE LE OTORGO A ESTE MUNICIPIO EL (SAT) DOCUMENTO QUE SIRVE PARA REALIZAR TODAS LAS ACLARACIONES DEL PRESUPEUESTO Y SITUACIONES FISCALES ANTE EL SAT--DEL RECURSO (DINERO) PUBLICO - ----- SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIONPUBLICA DE ESTE MUNICIPIO 1-REQUIERO COPIA DE LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO CON LOS SIGUIENTES DATOS a)Lugar y fecha de emision b)Su RFC c)Denominacion/razon social d)Regimen capital e)Nombre comercial f)Fecha de inicio de operaciones g)Estatus en el padron h)Actividad economica i)Regimen j)Obliogaciones k)Descripcion d esu vencimiento 2-DATOS DE ESTA ALCALDIA COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC. 3-FUNDAMENTO JURIDICO EN DONDE EL SAT OTORGO LA CEDULA FISCALRespuesta del día01/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) DIRECCIÓN JURÍDICA, (3) TESORERÍA MUNICIPAL 1 “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción I inciso c y 48 fracciones XLIV y XLVIII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción III y 10 fracción X del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “SOLICITO COPIA DEL DOCUMENTO QUE LE OTORGO A ESTE MUNICIPIO EL (SAT) DOCUMENTO QUE SIRVE PARA REALIZAR TODAS LAS ACLARACIONES DEL PRESUPEUESTO Y SITUACIONES FISCALES ANTE EL SAT--DEL RECURSO (DINERO) PUBLICO - ----- SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIONPUBLICA DE ESTE MUNICIPIO 1-REQUIERO COPIA DE LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO CON LOS SIGUIENTES DATOS a)Lugar y fecha de emision b)Su RFC c)Denominacion/razon social d)Regimen capital e)Nombre comercial f)Fecha de inicio de operaciones g)Estatus en el padron h)Actividad economica i)Regimen j)Obliogaciones k)Descripcion d esu vencimiento 2-DATOS DE ESTA ALCALDIA COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC. 3-FUNDAMENTO JURIDICO EN DONDE EL SAT OTORGO LA CEDULA FISCAL”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número DA/SDTI/049/2024, suscrito por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en el mismo, que respecto al numeral uno y tres de la solicitud de mérito y de acuerdo con las atribuciones que le han sido conferidas establecidas en el artículo 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli y 10 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la información requerida no obra en poder del Departamento en comento. Ahora bien, referente al numeral 2 consistente en “…2-DATOS DE ESTA ALCALDIA COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC…” (SIC), dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y base de datos que obran en el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, se informa lo siguiente: • Domicilio: Av. Primero de Mayo #100, Centro Urbano. C. P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. • Teléfono: 5558642500 • Correo Institucional de Presidencia: presidenta.karlafiesco@cizcalli.gob.mx • Nombre de la Presidenta Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli: Karla Leticia Fiesco García. • Teléfono de la Oficina de Presidencia: 5558642500 Ext. 5100 Los párrafos anteriores se robustecen aún más, con lo establecido en los artículo 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio) De la interpretación armónica y sistemática a los preceptos legales anteriormente citados, se concluye que el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, únicamente se encuentra constreñido por la Ley en la Materia a proporcionar información que den cuenta de lo requerido, siempre y cuando se posea y se administre en ejercicio de las atribuciones conferidas.” (SIC) 2 “ Atendiendo al Principio de Máxima Publicidad que impera en materia de la Transparencia, dispuesto en el artículo 4º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que esta Dirección es incompetente para dar contestación a la solicitud del peticionario, toda vez que no está dentro de las obligaciones de esta Dirección el administrar, desarrollar o ejecutar lo solicitado, lo anterior de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024). Por lo anteriormente expuesto, no me encuentro en posibilidades de remitir la información solicitada dado que no es competencia de esta dependencia administrativa, por lo que se NO se generó, poseyó o administró la información que enuncia el peticionario y por consiguiente a esta área Jurídica no le es posible generar acuerdo de inexistencia de conformidad con el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en fecha cinco de abril de 2017, en la segunda época, mediante el siguiente criterio 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin embargo, en aras de coadyuvar y dar una atención al peticionario conforme al principio de máxima publicidad se informa que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27, inciso a y b, señalaArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582349