Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 03/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripción"Sobre el servicio de recolección de residuos sólidos, traslado a centro de transferencia y traslado a destino final del año 2023 se requiere; 1) Información si se realiza por el municipio o por un tercero 2) Costo anual de estos servicios 3) En su caso, tipo de adjudicación y nombre del o los proveedores 4) En caso de ser por el propio municipio, número de vehículos recolectores y costo de operación anual de materiales (arrendamientos, gasolina, mantenimiento) y recursos humanos 5) En caso de ser vehículos recolectores propios, costo de la compra de vehículos en los 5 últimos años 6) Número de toneladas de residuos sólidos recolectados"Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, (3) DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 1 “ Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 23 fracción IV, 24 fracción XI, 25 y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 47 fracciones II, III y 48 fracciones XXXV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); 3 fracciones IV y V, 11 fracción XX, 12 fracción X, 14 y 18 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Sobre el servicio derecolección de residuos sólidos, traslado a centro de transferencia y traslado a destino final del año 2023 se requiere; 1) Información si se realiza por el municipioo por un tercero 2) Costo anual de estos servicios 3) En su caso, tipo de adjudicación y nombre del o los proveedores 4) En caso de ser por el propio municipio,número de vehículos recolectores y costo de operación anual de materiales (arrendamientos, gasolina, mantenimiento) y recursos humanos 5) En caso de servehículos recolectores propios, costo de la compra de vehículos en los 5 últimos años 6) Número de toneladas de residuos sólidos recolectados”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del MEMORÁNDUM/SRM/018/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Materiales, mediante el cual informa la incompetencia, referente a “Sobre el servicio de recolección de residuos sólidos, traslado a centro de transferencia y traslado a destino final del año 2023 se requiere; 1) Información si se realiza por el municipio o por un tercero…”, para dar cumplimiento a lo solicitado, toda vez que, de acuerdo a las facultades de la Subdirección en comento, descritas en el artículo 14 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar la información mencionada con anterioridad. En relación a los numerales “… 2) Costo anual de estos servicios…3) En su caso, tipo de adjudicación y nombre del o los proveedores …”, la Subdirección de Recursos Materiales informó que después de haber realizado la revisión y verificación física y electrónica de la información que obra en los archivos en la misma, no se cuenta con instrumento jurídico en relación a la contratación sobre el servicio de recolección de residuos sólidos, traslado a centro de transferencia y traslado a destino final durante el año 2023. Por lo que respecta al numeral “…4) En caso de ser por el propio municipio, número de vehículos recolectores y costo de operación anual de materiales (arrendamientos, gasolina, mantenimiento)…”, la Subdirección de Recursos Materiales anexa copia simple del oficio número DA/SRM/DMCV/OF/054/2024, signado por el Jefe del Departamento de Mantenimiento y Control Vehicular, mediante el cual, dentro del ámbito de competencia informa que, la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, tiene adscritas 47 unidades propias y se tienen registradas 15 unidades arrendadas. Asimismo, en aras del principio de máxima publicidad, que se desprende de la normativa aplicable en la materia, la Subdirección de Recursos Materiales informa que el costo de la adquisición de refacciones y accesorios menores para maquinaria pesada del Municipio de Cuautitlán Izcalli fue por la cantidad de $2,664,761.28 (dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un peso 28/100 M.N.) con IVA incluido. No omito señalar que, el costo antes referido, es por el total de refacciones y accesorios utilizados para la maquinaria pesada del Municipio de Cuautitlán Izcalli, no solo para los vehículos recolectores de basura. Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual establece lo siguiente: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Por otra parte, respecto al costo de operación de mantenimiento de las unidades arrendadas, la Subdirección de Recursos Materiales adscrita a la Dirección de Administración, informa la incompetencia para dar cumplimiento a lo solicitado, toda vez que, de acuerdo a las facultades de la misma, descritas en el artículo 14 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar la información mencionada con anterioridad. Con respecto al costo de operación de gasolina, el Departamento de Mantenimiento y Control Vehicular informa que, a los camiones recolectores de basura se les suministra una carga de combustible diésel de 240 (doscientos cuarenta) litros semanales. Asimismo, se anexa oficio número SRH/075/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, referente al número 4) de la solicitud de información pública, precisamente en la parte que solicita “… costo de operación anual de … recursos humanos…” (sic), que el total de percepciones en el ejercicio fiscal 2023, del personal adscrito a la Subdirección de Limpia y Recolección que incluye el Departamento de Barrido y Recolección y Departamento de Tratamiento y Disposición de Desechos, adscritos a la Dirección de Servicios Públicos, es por la cantidad de $130,512,909.22 (ciento treinta millones, quinientos doce mil novecientos nueve 22/100 M.N.) Por lo que hace a “…5) En caso de ser vehículos recolectores propios, costo de la compra de vehículos en los últimos 5 años…”, la Subdirección de Recursos Materiales informó que después de haber realizado la revisión y verificación física y electrónica de la información que obra en los archivos de esta Subdirección, no se cuenta con instrumento jurídico relacionado con la compra de vehículos recolectores en los últimos 5 años. En atención a lo antes expuesto, se advierte que no se ha generado documentación en relación al punto anterior, por lo que me encuentro imposibilitado jurídica y materialmente para emitir pronunciamiento al respecto. Siendo aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI): CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la informaArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582400

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta03/04/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos