Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo
Solicitud del día 04/03/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo del órgano Estado de México
DescripciónSolicito información de la cantidad de cloro que se coloca en los tanques o tuberías de la red que distribuye el agua potable por parte de OPDAPAS. Y el costo mensual por la compra del cloro y a que empresa de le compra.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 1, 152, 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00012/OASTENANCI/IP/2024. Descripción clara y precisa de la información solicitada: Solicito información de la cantidad de cloro que se coloca en los tanques o tuberías de la red que distribuye el agua potable por parte de OPDAPAS. Y el costo mensual por la compra del cloro y a que empresa de le compra. Respuesta. La Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) Es la encargada de suministrar el cloro. Respecto a la cantidad y costo; El Ayuntamiento de Tenancingo por medio de las participaciones sufragan esos gastos y ellos mismos son los que conservan la documentación. De acuerdo a lo antes expuesto, lo procedente es que realice la solicitud de información al Ayuntamiento de Tenancingo. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de México, con lo señalado por el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley. Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582638