Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 04/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO LA RELACION DE POZOS EN FUNCIONAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EL ORO ESTADO DE MEXICO ASI COMO SU REGISTRO ANTE SU INSTITUCION DESDE SU CREACION ASI COMO SU RFC. QUE LEYES SON LA QUE RIGEN DESDE LA CREACION COMO EL FUNCIONAMIENTO DE UN POZO Y SI TIENEN ALGUN REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACION DE LOS MISMOS. DONDE SE ESPECIFICA COMO DEBE SER EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS POZOSRespuesta del día12/03/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0440 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 11 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00075/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones III, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones II, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00075/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “SOLICITO LA RELACION DE POZOS EN FUNCIONAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EL ORO ESTADO DE MEXICO ASI COMO SU REGISTRO ANTE SU INSTITUCION DESDE SU CREACION ASI COMO SU RFC. QUE LEYES SON LA QUE RIGEN DESDE LA CREACION COMO EL FUNCIONAMIENTO DE UN POZO Y SI TIENEN ALGUN REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACION DE LOS MISMOS. DONDE SE ESPECIFICA COMO DEBE SER EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS POZOS” (sic) Al respecto, le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo anterior, y derivado del análisis de la solicitud por las áreas que conforman la Dirección General de Operaciones Atención a Emergencias, le informo que no se tiene registro de la información requerida, por lo cual sugerimos que su solicitud la canalice a las Autoridades Municipales de El Oro, ya que la función y servicio de agua potable, es de su competencia, acuerdo con el artículo 115. fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fracción I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: … III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: …2 -2- Oficio No. 219C0110010000S/ 0440 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 11 de marzo de 2024 a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; …” Artículo 34.- Los municipios podrán prestar directamente los servicios a que se refiere la presente Ley, o bien por conducto de cualquiera de los siguientes prestadores de los servicios: I. Organismos descentralizados municipales o intermunicipales, que serán los organismos operadores; Artículo 35.- Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación de la H. Legislatura…” Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ JEFA DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMÁTICA, Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582739