Estado de México - Instituto de Salud del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 05/03/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto de Salud del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITUD DE ACCESO. 1. Específicamente solicito conocer el monto exacto depositado en nómina al trabajador MARIO IVAN MARTÍNEZ AGUILAR, en el periodo de diciembre 2023, junto con la cantidad exacta depositada por concepto de aguinaldo y otras prestaciones. Se aclara que NO se requiere conocer el sueldo y las diferentes remuneraciones a las cuales son acreedores los trabajadores y que están establecidas en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos aplicable. Lo anterior, toda vez que la Subdirección de Recursos Humanos de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, tiene la facultad de aplicar las disposiciones que norman la remuneración y prestaciones que deban otorgarse a los servidores públicos del Instituto, en concordancia con las estructuras orgánico-funcionales y los catálogos de puestos aprobados, otorgar a los servidores públicos del Instituto las prestaciones socioeconómicas que les correspondan, así como los estímulos y recompensas, así como Coordinar acciones con las instancias que correspondan para que en forma oportuna se entregue el pago a los servidores públicos del Instituto. Tomando en cuenta lo anterior, se advierte que no siempre los trabajadores del Estado reciben la remuneración de manera idéntica a la prevista en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos aplicable, ya que presentan supuestos administrativos como lo son: prestaciones socioeconómicas, los estímulos, descuentos y recompensas, las cuales modifican la cantidad identificada en el Catálogo. Por tal motivo, la importancia de entregar de manera específica la cantidad exacta depositaba en el periodo señalado al servidor público, corresponde al cumplimiento de la rendición de cuentas, y así, comprobar fehacientemente los montos de recursos públicos aplicados por concepto de nómina. 2. En caso de que el Subdirector de Recursos Humanos se encuentre imposibilitado a entregar la información requerida, misma que se encuentra apegada al marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requiere que, de manera fundada y motivada, especifique la normatividad en la que constituya la negativa a la información específica. Es decir, el Subdirector de Recursos Humanos debe exponer las razones por las cuales no puede proporcionar el monto exacto depositado a un trabajador, aún y cuando se especifica que no se requiere el monto señalado en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos aplicable. Dicha explicación, se encuentra apegada a la Tesis número 1011558. 266, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual señala: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por el segundo, que también debe señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.” No se omite mencionar, que el Instituto de Salud del Estado de México como sujeto obligado, debe cumplir con el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que señala -Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona-. Asimismo, además de garantizar el derecho de acceso, el Instituto de Salud del Estado de México debe privilegiar el principio de máxima publicidad de la información. Contrario a ello, son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, por incumplimiento de las obligaciones, I. Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información, XIV. No documentar, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, XV. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho. 3. Solicito copia digital del nombramiento del Mtro. Enrique Medina Bustamante, Subdirector de Recursos Humanos, copia digital de su cédula profesional y designación como Subdirector de Recursos Humanos.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaSe da atención a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582768