Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)

Solicitud del día 05/03/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónLos oficios, circulares, notasy todos los documentos firmados por el o la Director de Vialidad de septiembre de 223 a la fecha.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaCon lo dispuesto en los artículos 6 apartado A y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberaneo de México; 1, 2, 3, 19, 23 fracción XVI y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3, 8, 9 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Estado de México; 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12 párrafo segundo, 15, 17, 21, 23 fracción I, 24 último párrafo, 53 fracción I, II y V, 59 fracción I, II y III, 75, 150, 151, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00172/SMOV/IP/2024, en la que se solicita conocer la siguiente información: “…Los oficios, circulares, notas y todos los documentos firmados por el o la Director de Vialidad de septiembre de 223 a la fecha.....” (Sic) Por lo anterior, me permito informarle que para hacer la entrega de la información solicitada es necesario que realice el pago correspondiente a 944 (Novecientos cuarenta y cuatro) fojas útiles, generando un monto total de $2,856.00 (Dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N); por lo que es preciso señalar que el Formato Universal de Pago que expide la Secretaría de Finanzas a través del Portal al Contribuyente para cobro debido de las reproducciones mencionadas, lo podrá consultar en el siguiente link https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/, una vez realizado el pago correspondiente, deberá continuar el trámite ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad, ubicada en Av. Gustavo Baz Prada No. 2160, Col. La Loma, C. P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México; en un plazo no mayor a treinta días hábiles de conformidad con el artículo 70 último párrafo y 73 fracción II, inciso a) y b) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, a efecto de hacer entrega de la información conforme a los artículos 165 y 166 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dicen: “…Artículo 165. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La información que se entregue en versión pública, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. No puede entenderse como reproducción la elaboración de la misma. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado…” “…Artículo 166. La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando el solicitante tenga a su disposición la información requerida, o cuando realice la consulta de la misma en el lugar en el que ésta se localice. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Transcurridos dichos plazos, si los solicitantes no acuden a recibir la información requerida los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud dentro del plazo previsto en la Ley, la solicitud se entenderá negada y el solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en este ordenamiento. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito, dándose por terminado el trámite de acceso a la información…” Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dicen: “…Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones…” “…Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: …Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones…” Finalmente, es importante mencionar que esta Dirección General de Vialidad, no busca vulnerar el ejercicio del derecho de acceso a la información ni su principio de “Gratuidad”, ya que si bien, es el eje rector del procedimiento en sí mismo, que comprende desde el ingreso de la solicitud hasta la entrega de la información que obra en los archivos de los sujetos obligados, la gratuidad no puede hacerse extensiva a cuestiones que por ley se prevén de manera distinta, pues en cuanto al tema de los costos por concepto de reproducción de copias, el artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece expresamente el pago que por dicho concepto se deberá cubrir de manera previa a la entrega cuando la información supere las veinte hojas simples y la cuota por los derechos deberán establecerse por el Código Financiero del Estado de México y Municipios Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-582875

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta04/04/2024Fecha solicitud término12/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo