Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 05/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito el presupuesto asignado y a detalle destinado a la fecha por la disputa del Diferendo Limitrofe entre cuautitlán y cuautitlán Izcalli, también solcito saber si seguirán con la defensa del territorioRespuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) TESORERÍA MUNICIPAL, (2) DIRECCIÓN JURÍDICA 1 “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por este medio, en atención a la solicitud de información con número de folio 00125/CUAUTIZC/IP/2024, recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra se transcribe: “Solicito el presupuesto asignado y a detalle destinado a la fecha por la disputa del Diferendo Limitrofe entre cuautitlán y cuautitlán Izcalli, también solcito saber si seguirán con la defensa del territorio”(SIC) Sobre el particular, con fundamento en los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Tesorería Municipal establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), y de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Egresos y Control Presupuestal, le informo lo siguiente: 1. Me permito precisar que el solicitante no señalo la temporalidad de la información requerida, por lo que en observancia al criterio de interpretación no. 09/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la información se adjunta del período comprendido del 05 de marzo de 2023 al 05 de marzo de 2024. Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. 2. Por lo que hace a “presupuesto asignado y a detalle destinado a la fecha por la disputa del Diferendo Limitrofe entre cuautitlán y cuautitlán Izcalli”de conformidad con el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal y con la normatividad en la materia, no se prevé la partida presupuestal al nivel detalle que solicita, sin embargo, de acuerdo al principio de máxima publicidad y a la obligación de este sujeto obligado de entregar la información que obra en sus archivos en el estado que se encuentre: a) En relación al ejercicio fiscal 2023: me permito anexar el formato denominado Estado Analítico del Presupuesto de Egresos, Clasificación Administrativa correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, en donde podrá observar la asignación y ejercicio del presupuesto de cada unidad administrativa para ese ejercicio fiscal, además este caso el presupuesto asignado y ejercido por la Dirección Jurídica, quien tiene entre otras atribuciones, Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga interés la Administración Pública Municipal y Coadyuvar en todos los juicios, procesos y procedimientos interpuestos en contra del Ayuntamiento, de sus integrantes, del Municipio, de sus dependencias o de sus servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y/o funciones. b) Por lo que hace al ejercicio fiscal 2024, me permito informar que en fecha 23 de febrero del año en curso se publicó la Gaceta Municipal no.288 que contiene el presupuesto de egresos definitivo para el ejercicio fiscal 2024 del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y los formatos aprobados, anexo gaceta municipal. No omito mencionar que, cada área ejerce y administra su presupuesto, por lo cual la información a detalle es generada por cada una de las Unidades administrativas, por lo que en todo caso deberá requerirla a esa Dirección. 3. Por lo que hace a “también solcito saber si seguirán con la defensa del territorio” esta Tesorería Municipal de conformidad con sus facultades y atribuciones es incompetente para generar, poseer y resguardar información relacionada, sin embargo, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), dicha información podría encontrarse en posesión de la Dirección Jurídica: Artículo 50.- La persona titular de la Dirección Jurídica contará, con las siguientes facultades: I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga interés la Administración Pública Municipal; … V. Coadyuvar con las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal, en los procedimientos administrativos que sustancien en el ejercicio de sus atribuciones; . .. VII. Coadyuvar en todos los juicios, procesos y procedimientos interpuestos en contra del Ayuntamiento, de sus integrantes, del Municipio, de sus dependencias o de sus servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y/o funciones; Sin más por el momento, quedo de usted. ” (SIC) 2 “ Atendiendo al Principio de Máxima Publicidad que impera en materia de la Transparencia, dispuesto en el artículo 4º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que esta Dirección es incompetente para dar contestación al primer punto de la solicitud del peticionario, toda vez que no está dentro de las obligaciones de esta Dirección el administrar, desarrollar o ejecutar lo solicitado, lo anterior de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); no obstante que a la fecha esta Dirección Jurídica no cuenta con algún presupuesto específico asignado por la “disputa del diferendo Limítrofe entre Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli”, lo anterior a razón de ser la Dirección Jurídica quien representa legalmente al Municipio en este asunto. Ahora bien, para el caso en que cuestionan “si se seguirá con la defensa del territorio” se tiene que se alude a un derecho de petición, sin embargo, en aras de informar al peticionario se hace de conocimiento que el Municipio de Cuautitlán Izcalli seguirá efectuando las acciones legales que conforme a derecho le corresponden. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEXArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583015

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta04/04/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos