Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 05/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónQue acciones ah tomado la actual Administración por el cuidado al medio ambiente sobre la autorización de las bodegas O’donnell en el antiguo camino a Tepotzotlán, las aguas del Río Hondo de Tepotzotlán están más contaminadas y las descargas de agua de la bodega O’donnell Puente México, dañaron por completo el bordo del río. Cuál es la condición de esas bodegas, documentación de la empresa sobre si cumple o no con el cuidado al medio ambiente y la licencia de funcionamiento Por qué no se han tomado cartas en el asunto o hay desinterés del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el cuidado ambiental. Que acciones a tomado la actual Presidenta ya que se están descargando su drenaje en el río y que acciones a tomado ya que la bodega también saca unas mangueras grandes a través de un hoyo que dejaron en su barda las cuales descargan directamente al río y que eso es lo que está causando que se desgaje el bordo.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, (2) DESARROLLO ECONOMICO 1 “ Por este conducto reciba un cordial, por este conducto, en atención a la solicitud de información con número de folio 00126/CUAUTIZ/IP/2024, recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra dice: Que acciones ah tomado la actual Administración por el cuidado al medio ambiente sobre la autorización de las bodegas O’donnell en el antiguo camino a Tepotzotlán, las aguas del Río Hondo de Tepotzotlán están más contaminadas y las descargas de agua de la bodega O’donnell Puente México, dañaron por completo el bordo del río. Cuál es la condición de esas bodegas, documentación de la empresa sobre si cumple o no con el cuidado al medio ambiente y la licencia de funcionamiento Por qué no se han tomado cartas en el asunto o hay desinterés del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el cuidado ambiental. Que acciones a tomado la actual Presidenta ya que se están descargando su drenaje en el río y que acciones a tomado ya que la bodega también saca unas mangueras grandes a través de un hoyo que dejaron en su barda las cuales descargan directamente al río y que eso es lo que está causando que se desgaje el bordo. ( SIC ) Sobre el particular le informo que acorde a los artículos 11 y 12 de la LTAIPEMyM al respecto informó que NO EXISTE información alguna al respecto. Resultando aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) “Casos en los que no es necesario que el Comité de Trasparencia requiera formalmente la inexistencia de a información. La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen el procedimiento que deben seguir los Sujetos Obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual aplica entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirma la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que no se advierta obligación alguna de los Sujetos Obligados para contar con la información derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud, y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin embargo, si existieron los elementos probatorios sustentables, el particular podrá iniciar la renuncia respectiva ante esta DSyMA. ” (SIC) 2 “ Por este conducto, reciba por anticipado un cordial saludo, y respecto de la solicitud número 00126/CUAUTIZC/IP/2024, registrada vía internet, en la que solicita en su parte conducente: “…Que acciones ah tomado la actual Administración por el cuidado al medio ambiente sobre la autorización de las bodegas O’donnell en el antiguo camino a Tepotzotlán, las aguas del Río Hondo de Tepotzotlán están más contaminadas y las descargas de agua de la bodega O’donnell Puente México, dañaron por completo el bordo del río. Cuál es la condición de esas bodegas, documentación de la empresa sobre si cumple o no con el cuidado al medio ambiente y la licencia de funcionamiento Por qué no se han tomado cartas en el asunto o hay desinterés del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el cuidado ambiental. Que acciones a tomado la actual Presidenta ya que se están descargando su drenaje en el río y que acciones a tomado ya que la bodega también saca unas mangueras grandes a través de un hoyo que dejaron en su barda las cuales descargan directamente al río y que eso es lo que está causando que se desgaje el bordo…” (sic). En cumplimiento a lo anterior, le remito copia del oficio DLF/0061/2024, de fecha ocho de marzo del año en curso, signado por la Lic. Diana Laura Rojas Jaime, Titular de la Jefatura del Departamento de Licencia de Funcionamiento adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico. En el caso en particular, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información, toda vez que lo solicitado respecto a la licencia de funcionamiento que autorice las bodegas O’donnell en el antiguo camino a Tepotzotlán, se trata de un trámite que tiene fundamento en artículo 105 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, sin embargo, el cumplimiento a esto implica que sea el ciudadano quien asista al Departamento de Ventanilla Única y de Gestión proporcione los requisitos para la obtención de dicha Licencia, siendo hasta ese momento que se elabora el registro digital y físico del expediente que se integra y se turna a la elaboración de la Licencia de Funcionamiento. Hasta que el supuesto anterior no suceda, el Departamento de Licencias de Funcionamiento no tendrá registro alguno del expediente respectivo de una Licencia de Funcionamiento que no ha sido solicitada. Es importante aclarar que, de conformidad al artículo 2 fracción XV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, establece: “… Licencia de funcionamiento: Al acto administrativo que emite la autoridad, por el cual autoriza a una persona física o jurídica colectiva a desarrollar actividades económicas…” Por lo que, dichas actividades económicas, son por un determinado giro, superficie, y ubicación, previo el cumplimento de requisitos, es decir, si varias unidades económicas conforman un parque industrial, fraccionamiento industrial o plaza comercial, entre otros; cada unidad económica, debe contar con su propia licencia. En el caso particular, de conformidad con el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) en los casos en que no se advierta la obligación de contar con la información, derivado la normatividad aplicable a Desarrollo Económico, aunado que no existen elementos de convicción que permitan suponer que dicha información debe obrar en los archivos de esta dependencia a mi cardo, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia conforme la inexistencia de la información. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin más por el momento, le reitero mis respetos. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 yArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta04/04/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos