Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX)
Solicitud del día 06/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónProcedimientos administrativos iniciados dentro de la actual administración por omisión de sus obligaciones como funcionarios o servidores públicos del municipio de Chiautla, Estado de México.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido en los artículos 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, 5 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 12, 53 fracciones II, V y VI, 162, 163 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de información recibida a través del portal SAIMEX con folio 00035/CHIAUTLA/IP/2024; Al respecto, hago de su conocimiento que: Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que se transcribe para mayor referencia: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Haciendo del conocimiento al solicitante, que la información proporcionada es conforme a lo que obra en los archivos de este sujeto obligado, por lo que no existe la obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio 3/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), mismo que se transcribe para mayor referencia: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Deberán proporcionar la información como obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583085