Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)

Solicitud del día 06/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSe adjunta escrito de solicitud de acceso a información. I. Copia simple (física o digital) de la Cédula de Información respecto del Trámite de Licencia de Construcción de inmueble relacionado con el predio localizado en Fuente de Diana 45, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, C.P. 53950, que obra en el Registro Municipal de Trámites y Servicios. II. Copia simple (física o digital) de la Licencia de Uso de Suelo expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, respecto del mismo predio e inmueble señalados.Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, Estado de México a 15 de abril del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/800/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00151/NAUCALPA/IP/2024. ESTIMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 00151/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “Se adjunta escrito de solicitud de acceso a información. I. Copia simple (física o digital) de la Cédula de Información respecto del Trámite de Licencia de Construcción de inmueble relacionado con el predio localizado en Fuente de Diana 45, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, C.P. 53950, que obra en el Registro Municipal de Trámites y Servicios. II. Copia simple (física o digital) de la Licencia de Uso de Suelo expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, respecto del mismo predio e inmueble señalados.” (Sic). Al respecto le informo que se solicitó a la Subdirección de Operación Urbana adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, quién de acuerdo a sus atribuciones y facultades puede generar y/o poseer la información solicitada. En relación con lo anterior, se anexa a la presente en copia simple el oficio número DGDU/SOU/IV/183/2024, signado por el Subdirector de Operación Urbana, donde indica que se realizó un búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos de su Departamento de Licencias de Construcción y su Departamento de Uso y Control del Suelo, toda vez que estos Departamentos son los facultados para integrar los expedientes relativos a las solicitudes de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, así como, integrar los expedientes relativos a las solicitudes de cédulas informativas de zonificación y licencias de uso de suelo, respectivamente. No obstante, lo antes indicado se hace de su conocimiento que, NO se localizó registro de expediente que contenga licencia de construcción ni de uso del suelo del inmueble “Fuente de Diana 45, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, C.P. 53950”. Es importante mencionar que la expresión documental referida en la solicitud de acceso a la información, se encuentra sujeta a petición de parte, es decir que una persona física o jurídica solicita o genera una petición a la autoridad competente. En este orden de ideas no se cuenta con la información solicitada ya que, está autoridad no ha recibido por parte del propietario del bien inmueble a que se hace referencia en la solicitud, solicitud para la expedición de alguna licencia de construcción; en razón de lo anterior, no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 7/17, aprobado por el pleno del INAI; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583088

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaOtra modalidadFecha limite de respuesta05/04/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos