Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 06/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTodos los contratos, convenios y acuerdos comerciales que se hayan tenido con la Consultoría "Democracia, sociedad y participación" y la sociedad civil denominada "Ursus" desde el 2019 hasta la fecha.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN (2) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 1 “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV, 24 último párrafo y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 3 fracción XLI, 12, 23 fracción IV, 24 fracción XI y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios; 47 fracción III y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); 3 fracción V y 14 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Todos los contratos, convenios y acuerdos comerciales que se hayan tenido en la Consultoría “Democracias, sociedad y participación” y la sociedad civil denominada “Ursus” desde el 2019 hasta la fecha”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del MEMORÁNDUM/SRM/017/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Materiales, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia que, después de haber realizado la revisión y verificación física y electrónica de la información y soporte documental que obra en los archivos de la misma; no se cuenta con registro de solicitud, ni se ha generado, poseído o administrado documento alguno relacionado con contratos que se hayan tenido con la Consultoría “Democracias, sociedad y participación” y la sociedad civil denominada “Ursus” desde el 2019 hasta la fecha. En atención a lo antes expuesto, se advierte que no se ha generado documentación en relación a lo solicitado, por lo que la Subdirección en comento se encuentra imposibilitada jurídica y materialmente para emitir pronunciamiento al respecto. Siendo aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI): CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. 2 “Por instrucciones del C. Miguel Ángel Gutiérrez Pilloni, Secretario del Ayuntamiento, y en atención a la solicitud de información, recibida por la Coordinación de Transparencia mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, el día 06 de marzo de 2024, bajo el folio 00127/CUAUTIZC/IP/2024, y que, a la letra señala: “Todos los contratos, convenios y acuerdos comerciales que se hayan tenido con la Consultoría “Democracia, sociedad y participación” y la sociedad civil denominada “Ursus” desde el 2019 hasta la fecha.” (SIC); hago de su conocimiento que, de acuerdo con el artículo 10 fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de las atribuciones del Departamento de Normatividad y Convenios no está la de resguardar contratos, convenios y acuerdos comerciales con ningún tipo de sociedades privadas, como lo es la que se señala en la solicitud, ni tampoco es generadora de la misma. En virtud de que no se advierte obligación alguna del Sujeto Obligado para contar con la información, así como por no tenerse elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no es necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información, de conformidad con lo previsto por el criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, el cual a la letra dice: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. En espera que lo anterior sea de utilidad, quedo a sus órdenes. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583138