Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nicolás Romero - (MEX)

Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nicolás Romero - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónA quien corresponda. Reportes mensuales a partir del 1 enero de 2023 hasta el día de hoy de la cantidad económica que recaudan los sanitarios que se encuentran en las oficinas de comunicación social y vía pública, así como también los acuses de los mismos por concepto de baños reflejados en las cuentas contables de tesorería, en caso de no existir, ¿a quien se le reporta ese ingreso?, y ¿en qué se gasta?. SaludosRespuesta del día12/03/2024Texto de respuestaCIUDADANO SOLICITANTE P R E S E N T E: Me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 150, 153, 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el artículo 90 del Reglamento de Transparencia, en respuesta a la solicitud, recibida con número 00025/DIFNICOROM/IP/2024 ingresada vía SAIMEX en fecha 07 de marzo de 2024 donde su pregunta inicial fue la siguiente: A quien corresponda. Reportes mensuales a partir del 1 enero de 2023 hasta el día de hoy de la cantidad económica que recaudan los sanitarios que se encuentran en las oficinas de comunicación social y vía pública, así como también los acuses de los mismos por concepto de baños reflejados en las cuentas contables de tesorería, en caso de no existir, ¿a quien se le reporta ese ingreso?, y ¿en qué se gasta?. Saludos.”.” SIC Al respecto, le informo que con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a letra dice: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. Dicho lo anterior me permito informarle que lo solicitado es de notoria incompetencia para este sujeto obligado por lo que se le invita hacer su solicitud al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Nicolás Romero. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, esperando que lo anteriormente expresado colme lo solicitado.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583291

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta08/04/2024Fecha solicitud término12/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos