Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 1, 3, fracción XLIV, 4, 12 segundo párrafo, 16, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentar a usted lo siguiente: En atención a la solicitud de información pública presentada en fecha 07 de marzo del presente, la cual fue registrada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia identificada con el folio número 00009/COPLADEM/IP/2024, le informo que se turnó a la Unidad de Apoyo Administrativa, por considerar que, de existir información, la misma obraba en los archivos de esa Unidad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA “Toda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.”: En este sentido, la presente solicitud se contesta atendiendo primordialmente a lo establecido en el artículo 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los Sujetos Obligados solo proporcionaran la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones…” Al respecto, me permito informarle, que después de realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos del Organismo, a la fecha de emisión del presente no se encuentra información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente. Finalmente, no omito comentarle, que tiene un plazo de quince días hábiles para promover Recurso de Revisión en términos de los artículos 178 y 179 de la Ley en la materia. En caso de duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono (722) 210 5754, extensión 103Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583314