Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito la agenda del director de Mavici del director de administración del Director de desarrollo económico de la directora de DIF del director de Operagua De que sirven estos cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y solicito Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli María Isabel “Chabela “ está platicando con su Secre y su novio, El Titular de DIF hablando por teléfono y jugando solitario , la titular de Operagua deja su lugar y se sale a desayunar con sus amigas al pasillo de Operagua Los cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales están diseñados para promover la transparencia y el cumplimiento de las leyes relacionadas con el acceso a la información y la protección de datos personales. Sin embargo, su efectividad depende de la voluntad y el compromiso de los funcionarios públicos para aplicar lo aprendido en su trabajo diario. Si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli no están cumpliendo con sus responsabilidades y están actuando de manera inapropiada, puede ser necesario tomar medidas adicionales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley. Esto podría incluir acciones disciplinarias, auditorías o la participación de organismos de control y supervisión.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) TRANSPARENCIA A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00130/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “Solicito la agenda del director de Mavici, del director de administración del Director de desarrollo económico de la directora de DIF del director de Operagua De que sirven estos cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y solicito Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli María Isabel “Chabela” está platicando con su Secre y su novio, El Titular de DIF halando por teléfono y jugando solitario, la titular de Operagua deja su lugar y se sale a desayunar con sus amigas al pasillo de Operagua Los cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales están diseñados para promover la transparencia y el cumplimiento de las leyes relacionadas con el acceso a la información y la protección de datos personales. Sin embargo, su efectividad depende de la voluntad y el compromiso de los funcionarios públicos para aplicar lo aprendido en su trabajo diario. Si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli no están cumpliendo con sus responsabilidades y están actuando de manera inapropiada, puede ser necesario tomar medidas adicionales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley. Esto podría incluir acciones disciplinarias, auditorías o la participación de organismos de control y supervisión.” SIC Por lo que a través del presente ocurso se da respuesta a lo solicitado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 163 primer párrafo y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; El derecho de acceso a la información es un derecho consagrado prácticamente en todos los ordenamientos nacionales, vinculándose estrictamente con el derecho de petición consagrado en nuestra carta magna. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se queden en el ámbito de lo teórico. Tal concepción tiene por finalidad el dotar de eficacia a la Constitución y “a la esencia de nuestro sistema democrático. El mismo tribunal federal reitera la vinculación entre los derechos de petición e información, y objetiviza el tipo de información: “exacta y precisa”. Aunque no es motivo de estudio, debe advertirse la estrecha relación que conserva el ejercicio del derecho de petición con el de información. Ahora bien, para gozar de la protección que otorgan los tribunales federales la petición debe ceñirse a ciertos requisitos, con algunos presupuestos básicos. Tales requisitos si bien no se corresponden con una idea lógica e indispensable del derecho de petición e información, encuentran su justificación en el artículo 8º. constitucional. A este respecto debe señalarse que estos presupuestos no deben entenderse como requisitos distintos de los señalados en el texto constitucional, sino simplemente como contenido de éstos. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa; los términos en que aparece redactado el texto constitucional indican que: “… de manera pacífica y respetuosa …” (SIC), alude al estilo y formalidades que debe emplearse para redactar la petición. Una petición se formula de manera pacífica y respetuosa cuando no altera el estatus o las circunstancias de tranquilidad ni agravia derechos de terceros presentes antes de que se haga la solicitud, tal y como puede inferirse de las acepciones que los diccionarios adoptan para el adjetivo pacífico: a) que ama la paz; b) tranquilo, que está en paz; y, c) que no tiene o que no haya oposición. Asi como del respeto de acuerdo a la Real Academia Española: “…El respeto implica el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad…”. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00130/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “Solicito la agenda del director de Mavici, del director de administración del Director de desarrollo económico de la directora de DIF del director de Operagua De que sirven estos cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y solicito Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli María Isabel “Chabela” está platicando con su Secre y su novio, El Titular de DIF halando por teléfono y jugando solitario, la titular de Operagua deja su lugar y se sale a desayunar con sus amigas al pasillo de Operagua Los cursos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales están diseñados para promover la transparencia y el cumplimiento de las leyes relacionadas con el acceso a la información y la protección de datos personales. Sin embargo, su efectividad depende de la voluntad y el compromiso de los funcionarios públicos para aplicar lo aprendido en su trabajo diario. Si los titulares del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli no están cumpliendo con sus responsabilidades y están actuando de manera inapropiada, puede ser necesario tomar medidas adicionales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley. Esto podría incluir acciones disciplinarias, auditorías o la participación de organismos de control y supervisión.” SIC No se omite mencionar que para el caso específico que nos ocupa, el comité de transparencia de este sujeto obligado denominado Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, aprobó en la Cuadragésima octava sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba desechar las solicitudes de acceso a la información pública y/o contengan faltas de respeto a la autoridad, y/o contengan apreciaciones subjetivas y se consideren derecho de petición dejando a salvo los derechos del particular, para ejercer los mismos en la vía que corresponda. Aprobado por unanimidad de votos, con número de acuerdo CTM/CUT/SE048/001/ADS/2023 de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 y 49 fracción XII, mismo que puede consultarse en la plataforma IPOMEX, en el siguiente link: http://transparencia.izcalli.gob.mx/wp-content/uploads/dataTransparencia/articulo92/fraccion_XLIII_A/20240126012705553-1.pdf Sirva como sustento de lo anterior, que el Dr. Miguel Carbonell, en su libro “Los derechos fundamentales” refiere que el derecho de petición se ha entendido de dos distintitas maneras, a saber: como un derecho fundamental de participación política ya que permite a los particulares trasladar a las autoridades sus inquietudes, quejas, sugerencias y requerimientos en cualquier materia o asunto; y como una forma específica de la libertad de expresión, en tanto que permite expresarse frente a las autoridades. De igual manera que el derecho de petArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583364