Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónMaribel Chaparro, por derecho propio solicitó a la autoridad un informe detallado del desabasto de agua en las colonias de Las pepitas y San Miguel xochimanga en el municipio de Atizapán de Zaragoza toda vez que somos más de 100 personas las afectadas desde hace más de 2 mesesRespuesta del día02/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0585 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 22 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00079/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00079/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: "Maribel Chaparro, por derecho propio solicitó a la autoridad un informe detallado del desabasto de agua en las colonias de Las Pepitas y San Miguel xochimanga en el municipio de Atizapán de Zaragoza toda vez que somos más de 100 personas las afectadas desde hace más de 2 meses" (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman esta Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias, le comento que no se cuenta con dicha información, toda vez que la función y servicio de agua potable, le compete a la autoridad municipal, de acuerdo al artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fracción I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, por lo que se deberá requerir a ésta la citada información. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583374