Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónH. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli. C. Carlos Saldívar González. Dirección de Servicios Públicos. Presente. Diego Monroy Rodríguez, por derecho propio, en mi carácter de vecino y habitante del municipio de Cuautitlán Izcalli, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Nicolás Bravo #A2-31, Col. José María Morelos y Pavón, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, me dirijo a usted de manera respetuosa y pacífica, con fundamento legal en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 115 fracción III inciso g); artículo 125 fracción VII y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás aplicables conforme a derecho; a usted C. Director pido se sirva: ÚNICO.- Se me haga rendir un informe acerca de cuánto ha invertido su gestión en materia de obra pública en el periodo del 1 de Enero de 2023 al 1 de Enero de 2024, con cantidades específicas y señalando debidamente los recursos/materiales utilizados en las mismas obras. Cuautitlán Izcalli 7 de Marzo de 2024Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, (2) DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 1 “ Por este medio envío un cordial saludo, así mismo, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 38 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado De México. (2022-2024), en atención a la solicitud de información 00132/CUAUTIZC/IP/2024, en la que literalmente solicita lo siguiente: “H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli. C. Carlos Saldívar González. Dirección de Servicios Públicos. Presente. Diego Monroy Rodríguez, por derecho propio, en mi carácter de vecino y habitante del municipio de Cuautitlán Izcalli, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Nicolás Bravo #A2-31, Col. José María Morelos y Pavón, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, me dirijo a usted de manera respetuosa y pacífica, con fundamento legal en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 115 fracción III inciso g); artículo 125 fracción VII y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás aplicables conforme a derecho; a usted C. Director pido se sirva: ÚNICO.- Se me haga rendir un informe acerca de cuánto ha invertido su gestión en materia de obra pública en el periodo del 1 de Enero de 2023 al 1 de Enero de 2024, con cantidades específicas y señalando debidamente los recursos/materiales utilizados en las mismas obras. Cuautitlán Izcalli 7 de Marzo de 2024” (sic) En dicho orden de ideas y con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV, 77, 92 fracción VIII y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como 47 y 48 fracción XVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); informo que, si bien es cierto, los sujetos obligados tienen la obligación de garantizar que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, también lo es que, solo se puede proporcionar la información que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. Además, la obligación de proporcionar la información no comprende su procesamiento, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estando obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, tal y como lo refiere el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En ese entendido, se da por entendido que la solicitud de información plantea claramente un procesamiento y cálculo de parte del sujeto obligado, es decir, el solicitante requiere que la información se entregue conforme a su interés. Por tal motivo, esta Direcciòn de Desarrolllo Urbano e Infraestructura se encuentra impedida legal y materialmente para remitir la información conforme a la solicitud del peticionario. Sin más por el momento, sirvan las presente líneas para enviarle un cordial saludo. “(SIC) 2 “ Por este medio envío un cordial saludo, así mismo, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 38 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado De México. (2022-2024), en atención a la solicitud de información 00132/CUAUTIZC/IP/2024, en la que literalmente solicita lo siguiente: “H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli. C. Carlos Saldívar González. Dirección de Servicios Públicos. Presente. Diego Monroy Rodríguez, por derecho propio, en mi carácter de vecino y habitante del municipio de Cuautitlán Izcalli, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Nicolás Bravo #A2-31, Col. José María Morelos y Pavón, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, me dirijo a usted de manera respetuosa y pacífica, con fundamento legal en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 115 fracción III inciso g); artículo 125 fracción VII y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás aplicables conforme a derecho; a usted C. Director pido se sirva: ÚNICO.- Se me haga rendir un informe acerca de cuánto ha invertido su gestión en materia de obra pública en el periodo del 1 de Enero de 2023 al 1 de Enero de 2024, con cantidades específicas y señalando debidamente los recursos/materiales utilizados en las mismas obras. Cuautitlán Izcalli 7 de Marzo de 2024” (sic) En dicho orden de ideas y con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV, 77, 92 fracción VIII y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como 47 y 48 fracción XVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); informo que, si bien es cierto, los sujetos obligados tienen la obligación de garantizar que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, también lo es que, solo se puede proporcionar la información que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. Además, la obligación de proporcionar la información no comprende su procesamiento, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estando obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, tal y como lo refiere el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En ese entendido, se da por entendido que la solicitud de información plantea claramente un procesamiento y cálculo de parte del sujeto obligado, es decir, el solicitante requiere que la información se entregue conforme a su interés. Por tal motivo, esta Direcciòn de Desarrolllo Urbano e Infraestructura se encuentra impedida legal y materialmente para remitir la información conforme a la solicitud del peticionario. Sin más por el momento, sirvan las presente líneas para enviarle un cordial saludo. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583380

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta08/04/2024Fecha solicitud término04/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos