Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaChicoloapan, México; 20 de marzo de 2024 Oficio: CHIC/PM/TM/96/2024 Asunto: Solicitud de información MARCOS ANTONIO GODÍNEZ MALANCO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PRESENTE: En cumplimento a lo dispuesto en los artículos 1, 11, 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en atención y seguimiento a los oficios de referenciase solicitud de información, CHIC/PM/UT/0073/2024; 00028/CHICOLOA/IP/2024; Referente a la relación de gastos mensuales realizados por mantenimiento de alumbrado público por el período de enero de 2020, a 2024.Relación de importes mensuales cobrados por CFE, por consumo de energía eléctrica en alumbrado público, por el período de 2020, a 2024, así como la relación por derecho de alumbrado público, por el período de 2020 a febrero 2024; al respecto me permito hacer de su conocimiento la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 12.” Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Artículo 160. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En caso que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos. En apoyo a lo anterior, son aplicables los siguientes Criterios, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: 02/17 “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información”. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/02-17.docx 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 729 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 730, párrafo cuarto, de la Ley Federal/ de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o de/ lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/03-17.docx Inexistencia. “La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/14-17.pdf 09/10 Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/09-10.docx En razón de lo anterior le informo que, de acuerdo a la búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable, este Sujeto Obligado no cuenta con la información en los términos en que usted la solicita. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en número telefónico 5538407038 extensión 1041 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico tesoreriamunicipal@chicoloapan.gob.mx. Sin otro particular quedo, de usted para cualquier dudad o comentario al respecto. A T E N T A M E N T E. M.A.P. MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ PRADO, TESORERO MUNICIPAL DE CHICOLOAPAN.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583430