Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaPor este conducto reciba un cordial saludo y al mismo tiempo aprovecho la ocasión para expresar a usted de la manera más atenta y respetuosa, envió a usted en tiempo y forma, la respuesta a su petición, la cual consiste en lo siguiente: "... SOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES, MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024...".SIC No omito mencionar, de conformidad con el Art. 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de México y Municipios en el cual manifiesta: que los Sujetos Obligados sólo están constreñidos a proporcionar la información pública que obre en sus archivos, en el estado en que esta se encuentre; por lo que, la entrega no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del Solicitante. De esta manera, el derecho de acceso a la información pública se satisface en aquellos casos en que se entregue el soporte documental en el que conste la información solicitada, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc; lo cual, de conformidad con en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual refiere que los sujetos obligados deberán entregar la información que obre en sus archivos. De tales circunstancias, se concluye que los sujetos obligados únicamente se encuentran constreñidos a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obren en sus archivos, sin tener que elaborarlos a las necesidades del solicitante. Sin más por el momento y esperando que la información manifestada sea de utilidad, me despido de usted, no sin antes agradecer su apreciable atención.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583432