Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN (2) TESORERÍA MUNICIPAL, (3) DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 1 “ Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 23 fracción IV, 24 fracción XI, 25 y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); y 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “SOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.” (SIC) De lo antes expuesto, informo la incompetencia por parte de esta dependencia, toda vez que de acuerdo a las facultades de esta Dirección a mi cargo, descritas en los artículos 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); y 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo requerido en la solicitud de mérito.” (SIC) 2 “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por este medio, en atención a la solicitud de información con número de folio 00134/CUAUTIZC/IP/2024, recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra se transcribe: “SOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.”(SIC) Sobre el particular, con fundamento en los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Tesorería Municipal establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), le informo que, esta Tesorería Municipal, así como sus áreas dependientes, son incompetentes para dar atención a la solicitud de mérito, lo anterior, toda vez que el suscrito no posee facultades y/o atribuciones para generar, administrar y/o poseer la información solicitada. No omito mencionar que dicha información podría encontrarse en posesión de la Dirección de Servicios Públicos, lo anterior de conformidad con lo previsto por el artículo 46 fracción I, Artículo 46.- La persona titular de la Dirección de Servicios Públicos además de las facultades que le señalan las disposiciones legales vigentes tendrá, entre otras, las siguientes: I. Prestar, administrar, operar y supervisar los servicios públicos municipales de alumbrado público,…; .. XVI. Elaborar la programación y presupuestación de los recursos y bienes necesarios para el eficiente funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales; XVII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal los proyectos para la prestación de los servicios del Municipio, así como realizar los presupuestos correspondientes; … Por anterior, dicha información deberá ser requerida a las áreas responsables de poseer la información de acuerdo a sus facultades y atribuciones; resultando aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI): CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin más por el momento, quedo de usted. 3 “ Por medio de la presente reciba un cordial saludo, asimismo en atención a la solicitud de información que fue recibida por la Coordinación de Transparencia en fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, la cual fue registrada vía Internet, mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio 00134CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “SOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. ”(SIC) De conformidad con los artículos 1, 2 fracciones II, IV y V, 3 fracciones II y III, 4, 26, 27 fracción IX, 43, 44 fracciones II, III, VI, VIII y X, 45 y 140 fracciones I, IV, VII y XII, 142, 143 y 145, del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024; 26 fracción XI y 46 fracción I del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), asimismo y con fundamento en los artículos 12 segundo párrafo, 24 fracciones XI y XXV, 58 y 59 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, precepto 12 segundo párrafo que a la letra señalan que: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que sArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583437