Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 07 de marzo de 2024, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Pública Mexiquense (SAIMEX), con el número de folio 00015/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024. 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024”. (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos que obran en poder de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, al respecto de la información solicitada, encontrándose lo siguiente: Con relación a sus requerimientos número uno y dos sobre: 1. RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES, SEPARADOS MES A MES. REALIZADOS POR MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 AL MES DE FEBRERO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS POR C.F.E. POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALUMBRADO PÚBLICO, SEPARADOS MES A MES, POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024.; se describen en los cuadros siguientes, la información de las erogaciones realizadas por concepto de pago de derechos de alumbrado ante la CFE, así como, los gastos realizados por concepto de mantenimiento a la infraestructura de alumbrado público de los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y los meses de enero y febrero de 2024. 2020 MES ALUMBRADO PÚBLICO MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Enero $0.00 $0.00 Febrero $773,304.00 $0.00 Marzo $401,502.00 $0.00 Abril $416,437.00 $0.00 Mayo $404,746.00 $0.00 Junio $401,867.00 $0.00 Julio $425,697.00 $0.00 Agosto $393,298.00 $0.00 Septiembre $376,728.00 $660,634.13 Octubre $407,599.00 $0.00 Noviembre $382,554.00 $552,856.00 Diciembre $407,718.00 $2,883,319.94 TOTAL $4,791,450.00 $4,096,810.07 2021 MES ALUMBRADO PÚBLICO MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Enero $369,723.00 $0.00 Febrero $391,796.00 $0.00 Marzo $380,488.00 $1,866,657.04 Abril $406,826.00 $67,315.96 Mayo $416,289.00 $0.00 Junio $431,002.00 $18,220.68 Julio $414,222.00 $0.00 Agosto $411,166.00 $0.00 Septiembre $424,095.00 $370,346.24 Octubre $386,271.00 $0.00 Noviembre $360,406.00 $1,810,849.85 Diciembre $426,075.00 $76,378.97 TOTAL $4,818,359.00 $4,209,768.74 2022 MES ALUMBRADO PÚBLICO MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Enero $378,236.00 $0.00 Febrero $412,697.00 $0.00 Marzo $585,386.00 $191,980.00 Abril $414,857.00 $0.00 Mayo $382,150.00 $0.00 Junio $558,551.00 $339,029.00 Julio $379,918.00 $22,150.01 Agosto $400,521.00 $317,696.15 Septiembre $456,823.00 $929,071.34 Octubre $417,175.00 $625,933.20 Noviembre $582,016.00 $442,273.20 Diciembre $446,592.00 $2,256,801.42 TOTAL $5,414,922.00 $5,124,934.32 2023 MES ALUMBRADO PÚBLICO MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Enero $378,236.00 $0.00 Febrero $412,697.00 $0.00 Marzo $585,386.00 $758,872.00 Abril $414,857.00 $0.00 Mayo $382,15.00 $15,950.00 Junio $558,551.00 $224,373.00 Julio $379,918.00 $911,534.00 Agosto $400,521.00 $176,610.00 Septiembre $456,823.00 $278,400.00 Octubre $417,175.00 $0.00 Noviembre $582,016.00 $0.00 Diciembre $446,592.00 $1,975,171.13 Total $5,414,922.00 $4,340,910.13 En lo que respecta a los datos del ejercicio fiscal 2024, se informa que a la fecha no se cuenta con los recibos de pago emitidos por CFE para su registro contable correspondiente, por lo que, por el momento no se cuenta con información que proporcionarle al respecto. Referente a su petición número tres: 3. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES, SEPARADOS MES A MES, POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.), POR EL PERÍODO DE ENERO DE 2020 A FEBRERO DE 2024, se le precisa que el municipio no cuenta con convenio para el cobro de derechos de alumbrado público a la población, por tanto, no se cuentan con datos o información que proporcionarle con relación a este punto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito, se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583556