Estado de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios del órgano Estado de México
DescripciónBuena tarde. Por medio del presente, solicito de la manera más atenta, que el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México informe lo siguiente de manera clara, precisa, de una manera entendible y sin rodeos, lo siguiente: 1.- De conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, en su Título Décimo, Artículo 1.50, fracción V, el Comité de Registro de Testigos Sociales deberá informar cuales son las CONSTANCIAS que presentó la actual testigo social SANDRA ALEJANDRA BUSTOS ÁNGELES, la cual cuenta con número de registro de testigo social 111-2023, con vigencia a partir del 23 de enero de 2024, mismas que, sirvieron para constatar haber asistido a los cursos de capacitación que determine el Comité de Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable, esto es, sobre la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como su Reglamento. En caso de que su respuesta sea que no presentó CONSTANCIAS por haber demostrado su conocimiento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios con experiencia, le solicito informe cómo es que demostró la actual testigo social, la experiencia en el manejo de la multicitada Ley de Contratación, pudiendo ser de manera enunciativa más no limitativa, años de servicio en la administración pública en la Dirección General de Recursos Materiales del Estado de México o algún puesto similar, asesora de algún municipio en compras de gobierno o como proveedora del gobierno estatal. Es importante señalar que no se requiere que se ponga a disposición ningún documento en sitio, si no únicamente mencionar el nombre del documento que demuestra la experiencia, constancia o similar presentado e institución que lo emitió o servidor público que lo signó, dicha información es la que la aspirante señaló en su escrito de solicitud para ser testigo social, información que evaluó el Comité de Registro para emitir un dictamen favorable, por lo que no se requiere que se elabore o recopile, entre otras actividades, de dicha información, ya que su esto no se encuentra dentro de las funciones de dicho comité. 2.- De conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, en su Título Décimo, Artículo 1.50, fracción V, el Comité de Registro de Testigos Sociales deberá informar cuales son las CONSTANCIAS que presentó el actual testigo social JUAN CARLOS VILLAREAL MARTÍNEZ, el cual cuenta con número de registro de testigo social 100-2023, con vigencia a partir del 02 de junio 2023, mismas que, sirvieron para constatar haber asistido a los cursos de capacitación que determine el Comité de Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable, esto es, sobre la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como su Reglamento. En caso de que su respuesta sea que no presentó CONSTANCIAS por haber demostrado su conocimiento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios con experiencia, le solicito informe cómo es que demostró el actual testigo social, la experiencia en el manejo de la multicitada Ley de Contratación, pudiendo ser de manera enunciativa más no limitativa, años de servicio en la administración pública en la Dirección General de Recursos Materiales del Estado de México o algún puesto similar, asesor de algún municipio en compras de gobierno o como proveedor del gobierno estatal. Es importante señalar que no se requiere que se ponga a disposición ningún documento en sitio, si no únicamente mencionar el nombre del documento que demuestra la experiencia, constancia o similar presentado e institución que lo emitió o servidor público que lo signó, dicha información es la que el aspirante señaló en su escrito de solicitud para ser testigo social, información que evaluó el Comité de Registro para emitir un dictamen favorable, por lo que no se requiere que se elabore o recopile, entre otras actividades, de dicha información, ya que esto no se encuentra dentro de las funciones de dicho comité. 3.- De conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, en su Título Décimo, Artículo 1.50, fracción V, el Comité de Registro de Testigos Sociales deberá informar cuales son las CONSTANCIAS que presentó el actual testigo social JESUS CASTILLO SANDOVAL, el cual cuenta con número de registro de testigo social 102-2023, con vigencia a partir del 02 de junio 2023, mismas que, sirvieron para constatar haber asistido a los cursos de capacitación que determine el Comité de Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable, esto es, sobre la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como su Reglamento. En caso de que su respuesta sea que no presentó CONSTANCIAS por haber demostrado su conocimiento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios con experiencia, le solicito informe cómo es que demostró el actual testigo social, la experiencia en el manejo de la multicitada Ley de Contratación, pudiendo ser de manera enunciativa más no limitativa, años de servicio en la administración pública en la Dirección General de Recursos Materiales del Estado de México o algún puesto similar, asesor de algún municipio en compras de gobierno o como proveedor del gobierno estatal. Es importante señalar que no se requiere que se ponga a disposición ningún documento en sitio, si no únicamente mencionar el nombre del documento que demuestra la experiencia, constancia o similar presentado e institución que lo emitió o servidor público que lo signó, dicha información es la que el aspirante señaló en su escrito de solicitud para ser testigo social, información que evaluó el Comité de Registro para emitir un dictamen favorable, por lo que no se requiere que se elabore o recopile, entre otras actividades, de dicha información, ya que esto no se encuentra dentro de las funciones de dicho comité.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 53 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se adjunta la respuesta a su solicitud de información pública.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583585