Estado de México - Poder Judicial - (MEX)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Poder Judicial - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónMiércoles 28 de febrero de 2024. Asunto: Consulta sobre la Implementación del REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (RENOA) Magistrado Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y del Consejo de la Judicatura Estimado magistrado presidente Sodi Cuéllar: Con respeto y consideración hacia su persona y a la función que desempeña en la más alta reponsabilidad del poder judicial del Estado de México nos dirigimos a usted para solicitar información sobre el progreso en la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RENOA) en su jurisdicción, ya que el tiempo marcado por el decreto presidencial para dicha instrumentación se agotó el pasado 25 de enero. Como es bien sabido, el derecho a la pensión alimentaria es un pilar fundamental para el desarrollo saludable y pleno de nuestros niños, niñas y adolescentes. Este derecho, inherente a la dignidad humana y consagrado en nuestras leyes, requiere no solo del reconocimiento legal sino también de la acción decidida y responsable de todos los actores involucrados en su garantía y protección. La creación del RENOA, respaldada por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 8 de mayo 2023) y de sus lineamientos (DOF 3 de agosto 2023), representa una oportunidad histórica para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de la infancia en su estado. Sin embargo, la efectividad de este instrumento radica en su correcta y oportuna implementación. Ante la alarmante realidad que enfrentamos, donde millones de menores se ven privados de su derecho esencial a recibir sustento, el papel de los tribunales es más crucial que nunca. El RENOA debe ser una fortaleza contra la omisión y negligencia, asegurando que la información sea actualizada constantemente ya que es fundamental para que cumpla con su cometido. Los lineamientos publicados para la creación del Registro marcan 120 días hábiles para implementar el RENOA en los tribunales superiores y congresos estatales. La FECHA DE CREACIÓN del registro nacional para el SNDIF es el 3 de agosto, en que tuvo lugar la publicación de los lineamientos en el DOF, de manera que los 120 días hábiles se cumplieron el 25 de enero pasado. Así, el RENOA deberá estar funcionando en todo el país el 8 de julio de 2024, a los 300 días hábiles desde la fecha de publicación del decreto en DOF, el 8 de mayo pasado. Por ello es vital a que todos los eslabones de la cadena de justicia estén adecuadamente preparados y sincronizados. Por lo tanto, le solicitamos amablemente y a nombre de la sociedad civil interesada en este tema crucial, que nos proporcione la información sobre las medidas que ha tomado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para integrar el RENOA. Consideramos que a través de la implementación efectiva y en tiempo, del Registro, demostraremos el compromiso colectivo con la justicia y el bienestar de la niñez mexicana. Si hubiera alguna duda en la instrumentación del RENOA en su estado, estamos seguras que el Director Jurídico del Sistema Nacional DIF, Dr. Alejandro Cárdenas estará en la mejor disposición para colaborar en su implementación y operatividad. La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales en este nuevo sistema, y confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia del estado del Estado de México continuará siendo un modelo de estas materias. Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y quedamos a la espera de su valiosa respuesta. Seguras que, bajo su liderazgo, su entidad federativa se destacará en la protección de los derechos de la infancia y en el cumplimiento de los deberes alimentarios. Atentamente, Todas Mx, todas votamos, todas contamos, todas al poder https://www.facebook.com › TodasMx datos contacto: Julieta Lujambio Fuentes julietalujambio@hotmail.com 5591640991Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios cuenta con un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la respuesta para interponer recurso de revisión.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583594