Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDeseo saber quien es el o la responsable de la Dirección del Instituto Municipal para la equidad de Genero y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, los requisitos con los que cuenta para poder desempeñar el cargo, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, si cuenta con residencia en Cuautitlán Izcalli para el desempeño de sus funciones, el personal que se encuentra adscrito a su área, salario de todos y cada uno de los trabajadores de la dirección, así como el salario del funcionario que encabeza la dirección del Instituto Municipal para la equidad de Genero para el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, las funciones que desempeña cada uno de los trabajadores de esta dirección, curriculum de todo el personal adscrito, también solicito que dicha información se me envié en un formato PDF, para efectos de que no puedan esconder dicha respuesta con archivos dañados.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) imegdem 1“ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); 11 fracción IX, 13 fracción VIII del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Deseo saber quien es la responsable de la Dirección del Instituto Municipal para la equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, los requisitos con los que cuenta para poder desempeñar el cargo, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, si cuenta con residencia en Cuautitlán Izcalli para el desempeño de sus funciones, el personal que se encuentra adscrito a su área, salario de todos y cada uno de los trabajadores de la dirección, así como el salario del funcionario que encabeza la dirección del Instituto Municipal para la Equidad de Género para el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, las funciones que desempeña cada uno de los trabajadores de esta dirección, curriculum de todo el personal adscrito, también solicito que dicha información se me envié en un formato PDF, para efectos de que no puedan esconder dicha respuesta con archivos dañados”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/074/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que la servidora pública Leticia Baca Vázquez, es quien funge como Titular del Instituto Municipal para la Equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, IMEGDEM. En el mismo sentido y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la Subdirección en comento, se informa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 67 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), la Titular del Instituto Municipal para la Equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, IMEGDEM, Leticia Baca Vázquez, reúne los requisitos legales para ocupar el cargo, por lo que se adjuntan en formato PDF y en versión pública el título profesional, certificado de competencia laboral, informe de antecedentes no penales y certificado de no deudor alimentario moroso, bajo el acuerdo número CTM/CUT/SE013/005/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Ahora bien, por lo que respecta a “… si cuenta con residencia en Cuautitlán Izcalli para el desempeño de sus funciones…” (sic), se hace del conocimiento al particular, que no es requisito indispensable para ingreso y reingreso a laborar al Municipio, como lo dispone el artículo 67 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024). Asimismo, se localizó en formato PDF, en los archivos de la Subdirección de Recursos Humanos, el listado con el nombre del trabajador, salario bruto mensual y salario neto mensual de los servidores públicos adscritos al Instituto Municipal para la Equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, IMEGDEM. En consecuencia y referente a las funciones que desempeñan los servidores públicos adscritos al Instituto Municipal para la Equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, IMEGDEM, hago del conocimiento al particular que las funciones de los servidores públicos, son asignadas por su jefe Inmediato, de acuerdo al cargo y atribuciones del área en el que se encuentren adscritos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que se fijen y las que en su caso establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, como lo dispone el artículo 66 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), motivo por el cual la información solicitada no obra en poder de está Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración. Lo anterior, así como en el ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la Subdirección en comento, se localizaron y se adjuntan en formato PDF y en versión pública, los curriculums vitae de los servidores públicos adscritos Instituto Municipal para la Equidad de Género y el Desarrollo de las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, IMEGDEM, bajo el acuerdo número CTM/CUT/SE013/005/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.     2“ Por medio de la presente, reciba un cordial saludo, al mismo tiempo yArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583632

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta08/04/2024Fecha solicitud término05/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos