Estado de México - Ayuntamiento de Almoloya de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Almoloya de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe solicita informe quien es el servidor público que ejerce el cargo de Tesorero Municipal,asi como el cumplimiento a los siguientes requsitos I. Ser persona ciudadana del Estado, en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. Contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante la o el Presidente o el Ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; IV. Contar con certificación de competencia laboral en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución con reconocimiento de validez oficial. Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones; V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; VI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y VII. No estar condenada o condenado por sentencia Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículos 32 de esta Ley: I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contables administrativas, con experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación, y con certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México; El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido en los artículos 4, 12, 59 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se adjunta la presente respuesta, con la finalidad de dar cumplimiento a su solicitud. Se le hace de su conocimiento que el derecho a la información no es absoluto, ni se encuentra limitado, y en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada, tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del pazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583696