Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX)
Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este medio solicito me envíe copia del certificado de competencia laboral del titular de la secretaría del ayuntamiento de su municipio, ya que con base en el Artículo 32 párrafo IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México deberá contar con dicho documento para ejercer sus funciones. Quedando atento de su amable respuestaRespuesta del día03/04/2024Texto de respuestaEn relación a su petición de la copia del certificado de competencia laboral del titular de la Secretaria del Ayuntamiento, al respecto me permito informarle que aún no se cuenta con el documento ya que de acuerdo al Artículo 92 fracción IV dice “Contar con la certificación de competencia laboral en la materia, expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna otra institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 22 de noviembre de 2023. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México En referencia en el cual solicita copia del certificado de competencia laboral del titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio le hago de conocimiento que de acuerdo, al fundamento en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que a la letra dice en su “Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas... I… IV. Contar con certificación de competencia laboral en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución con reconocimiento de validez oficial. Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones; Vencido el plazo a que se refiere la fracción IV, la o el Presidente Municipal informará al Cabildo sobre el cumplimiento de dicha certificación laboral para que, en su caso, el Ayuntamiento tome las medidas correspondientes respecto de aquellos servidores públicos que no hubiesen cumplido. Por tal motivo el actual secretario esta dentro del supuesto que marca el articulo 32 en su fracción IV, aun se encuentra en tiempo para presentar su certificación.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583720