Estado de México - Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz - (MEX)
Solicitud del día 09/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor medio del presente y en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública solicito a ese Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, al ser un tema concerniente a su territorio lo siguiente: 1.- ¿Existió o existe actualmente algún instrumento, normativa, bando, reglamento, permiso o cualquier otro documento a través del cual el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz permita a particulares poder extender la construcción de su domicilio hacia la banqueta publica, a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones? 2.- en concordancia con la pregunta anterior, de haber existido o existir dicho permiso para que un particular pueda extender la construcción de su domicilio a la banqueta publica a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones, ¿cuál es el fundamento legal de este y su procedimiento para poder ser solicitado? 3..- de haber existido o existir dicho permiso por parte del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz para que un particular pueda extender la construcción de su domicilio a la banqueta publica a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones, ¿cuál es el área de ese Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz encargada de autorizarlo o rechazarlo? y ¿cuáles son los parámetros o lineamentos que este considera para su autorización? 4..- de existir dicho permiso por parte de ese Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz para que un particular pueda extender la construcción de su domicilio a la banqueta publica a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones; para el caso de las colonias Prensa Nacional, Bosques Ceylán y Rosario Ceylán ¿Cuántos de estos permisos han sido autorizados desde la década de 1980 al mes de marzo de 2024? y ¿Cuáles fueron los criterios para su autorización? 5..- Si el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz no se encuentra facultado para permitir o avalar que un particular pueda extender la construcción de su domicilio a la banqueta publica a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones, ¿existe algún procedimiento mediante el cual la autoridad estatal o federal sea quien pueda autorizar a un particular para realizar dicha construcción? 6.- de no existir fundamento legal o permiso por parte del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz para que un particular pueda extender su domicilio hacia la banqueta pública, ¿cuál es la normatividad que lo impide y desde cuándo se encuentra vigente? 7.- ¿Cuál es el área del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz que se encarga de verificar las construcciones de los domicilios de particulares, así como de la no apropiación del espacio público? y ¿qué mecanismo implementa cuando identifica que estos extendieron la construcción de su domicilio particular hacia la banqueta publica? 8.- si un particular extiende la construcción de su domicilio particular a la banqueta publica a través de construcciones fijas, elementos de herrería o portones; pero no existe autorización alguna para hacerlo o de existir no cuenta con ella, ¿Cuáles son todas las sanciones legales y administrativas aplicables?, ¿cuál área del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz es la encargada de aplicarlas? y ¿qué procedimiento se implementa para la liberación y recuperación de la banqueta publica? 9..- tocante con la pregunta anterior, para iniciar o implementar el procedimiento de recuperación de la banqueta pública (espacio público), ¿este debe dimanar de una denuncia ciudadana? o ¿el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz con base en sus facultades de supervisión puede tener una actuación de oficio para iniciar dicha recuperación?Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaCIUDADANO (A) Presente. Por este medio reciba un cordial saludo y con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° párrafos trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero en sus fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 12 segundo párrafo, 23 fracción IV, 24 tercer párrafo, 53, 59, 88 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta emitida por el servidor público habilitado a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583867