Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 10/03/2024 a la dependencia Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónderivado al próximo proceso de basificación de la OPD IMSS BIENESTAR de los trabajadores de contrato y eventuales de los trabajadores del Instituto de Salud en el Estado de México y a que organizaciones sindicales diferentes al SNTSA han acudido a los diferentes centros de trabajo del ISEM, pretendiendo confundir a los trabajadores, distrayéndolas de sus funciones laborales y rompiendo la armonía laboral en los centros de trabajo. es que solicito a usted los siguiente. 1. Qué trabajadores son susceptibles a participar en el proceso de Basificacion de OPD IMSS BIENESTAR 2 cuántas Basificaciones de OPD IMSS BIENESTAR se van a llevar este año en el ISEM 3 el SNTSA cuenta con toma de nota y puede afiliar a los probables nuevos trabajadores basificados de OPD IMSS BIENESTAR (mostrar la toma de nota y registro), esto en el Estado de Mexico y tambien en los diferentes estados de la república mexicana 4 el SNTSA debe de contar con toma de nota solo a nivel nacional o también debe de ser una por estado para poder afiliar a los nuevos basificados del programa OPD IMSS BIENESTAR en el estado de México, además deseo saber si necesita una toma de nota o registro especial para basificar a los probables nuevos trabajadores basificados de OPD IMSS BIENESTAR en el estado de México 5 los trabajadores de OPD IMSS BIENESTAR que obtengan su basificacion y que así lo decidan pueden en su libertad de elección afiliarse y sindicalizarse con el SNTSA, sin perder sus derechos y gozar de las condiciones generales de trabajo de la secretaría de salud 6 que diferencias existe entre los trabajadores que cuenten con una base federal, una base estatal, un trabajador regularizado, un trabajador formalizado y los nuevos trabajadores que obtengan una base de OPD IMSS BIENESTAR y cual es la fuente de financiamento de cada uno de ellos y que diferencia de derechos existe entre ellos. 7 el sindicato SIMESA, cuenta con toma de nota y estructura para afiliar a los nuevos trabajadores basificados de OPD IMSS BIENESTAR y por que dicen que son el único sindicato que puede afiliar a los probables nuevos trabajadores basificados de OPD IMSS BIENESTAR 8 las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de base federal estatal regularizados y formalizados serán las mismas que la de los nuevos probables trabajadores basificados de OPD IMSS BIENESTAR 9 preguntar si es permitido que el sindicato SIMESA, realice un registro de compañeros de contrato y eventuales sin ser basificados y tambien saber si esos compañeros en un clima libre de violencia y por libre elección tomaran la decisión de afiliarse con el SNTSA podrían hacerlo y que tendrían que hacer 10 las condiciones generales de trabajo de la secretaría de salud del año 2016-2019 aún son vigentes 11 las condiciones generales de trabajo de la secretaría de salud menciona que se reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en su estructura de Comité Ejecutivo Nacional, Secciones y Delegaciones Sindicales, como el representante legal, legítimo y único titular de los derechos laborales de los trabajadores. entonces pregunta A) los demás sindicatos pueden o no pueden entrometerse en las diferentes unidades del ISEM b) por que autoridad de ISEM negocia y hace caso a otras representaciones sindicales diferentes a ISEM c) por que autoridad de ISEM giran oficios a sus autoridades para permitirles el acceso a otras representaciones sindicales a las unidades de ISEM 12 cuántos secretarios particulares puede tener la secretaría de salud del Estado de México y estos tienen la facultad para dar respuestas oficiales en oficios dirigidos a la secretaria de saludRespuesta del día14/03/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información pública con número de folio 00015/CCLEM/IP/2024, de fecha 11 de marzo del año en curso, me permito informar a Usted que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción II, 12 segundo párrafo, 15, 24 fracción XI y último párrafo, 151 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la petición de información referida; asimismo, me permito informar a Usted que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, que a la letra señala: “El Centro de Conciliación tiene por objeto ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los trabajadores y patrones”; por lo que del precepto citado, se advierte que dentro de las facultades y/o atribuciones de este Sujeto Obligado, no se encuentran las relacionadas con la información requerida por Usted, configurándose la incompetencia total para atender la misma, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En virtud de lo anterior, y en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 24 último párrafo, 53 fracción III y 167 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que no se cuenta con los requerimientos citados anteriormente, por lo que quienes podrían ser competentes para conocer de su solicitud sería el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Secretaría de Salud del Estado de México, Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) y elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA). De conformidad con el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que tiene usted derecho a promover recurso de revisión en un lapso de 15 días hábiles, a partir de la notificación de esta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583939

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta10/04/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo