Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 10/03/2024 a la dependencia Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónsegún las condiciones generales de trabajo en su Artículo 2 menciona en la fracción VIII. Trabajadores, a las trabajadoras y los trabajadores de base, así como aquellos que han sido beneficiados por los Programas de Regularización y Formalización Laboral. por tal motivo deseo preguntar por qué a los trabajadores con Formalización Laboral, no se les otorga o no se les quiere otorgar su comisión oficial, como a los compañeros de base federal y regularizados, si ocupa un cargo dentro del comité ejecutivo seccional, cargo que gano mediante elección popular como lo marca el articulo 25 y 26 de los estatutos del SNTSA. Violentado lo que marca el Artículo 130 fracción VIII, articulo 148 fracción I de las condiciones generales de trabajoRespuesta del día14/03/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información pública con número de folio 00016/CCLEM/IP/2024, de fecha 11 de marzo del año en curso, me permito informar a Usted que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción II, 12 segundo párrafo, 15, 24 fracción XI y último párrafo, 151 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la petición de información referida; asimismo, me permito informar a Usted que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, que a la letra señala: “El Centro de Conciliación tiene por objeto ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los trabajadores y patrones”; por lo que del precepto citado, se advierte que dentro de las facultades y/o atribuciones de este Sujeto Obligado, no se encuentran las relacionadas con la información requerida por Usted, configurándose la incompetencia total para atender la misma, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En virtud de lo anterior, y en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 24 último párrafo, 53 fracción III y 167 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que no se cuenta con los requerimientos citados anteriormente, por lo que quien podría ser competente para conocer de su solicitud es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. De conformidad con el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que tiene usted derecho a promover recurso de revisión en un lapso de 15 días hábiles, a partir de la notificación de esta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583961

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta10/04/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo