Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 10/03/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSobre la acreditación de la propiedad de los títulos de concesión del SR ROGERIO RAUL MALVAEZ COLIN desde el año 1991 para prestar servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de: AUTOMOVIL DE ALQUILER DE SITIO con municipio de origen de operación: ALMOLOYA DE JUÁREZ.Otros datosTítulos de concesión con clave: CAS0057C7803479449 y CAS0057C7804479350Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00183/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde se señala: “Sobre la acreditación de la propiedad de los títulos de concesión del SR …………………. desde el año 1991 para prestar servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de: AUTOMOVIL DE ALQUILER DE SITIO con municipio de origen de operación: ALMOLOYA DE JUÁREZ.” [Sic]. Al respecto, es importante invocar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que indica, las autoridades administrativas únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere, ergo, de conformidad el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, esta Dirección del Registro Estatal de Transporte Público de forma general únicamente tiene atribuciones para integrar y custodiar la información que con motivo del otorgamiento de concesiones y/o permisos se genere para la prestación del servicio de transporte público y sus movimientos adicionales. En ese contexto, en carácter de Sujeto habilitado, se puede aludir que su pretensión versa sobre concesiones a favor de la persona con nombre que refiere en la presente solicitud, en ese tenor y atendiendo al principio de máxima publicidad, así también, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que indica: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”, se hace de su conocimiento que se realizo una búsqueda en los archivos digitales del Registro Estatal de Transporte Público, sin embargo, no se localizó registro de concesiones vigentes a favor del citado nombre; sin más por el momento envío un cordial saludo. Sin más por el momento envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-583968