Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción1.-Número de concesiones otorgadas en la ZMVM prestadoras de servicio de transporte urbano 2.-Número de vehículos (vagonetas) prestadoras de servicio de transporte público urbano en la ZMVM 3.-Número de vehículos (autobuses) prestadores de servicio de transporte público urbano en la ZMVM 4.-Histórico de usuarios diarios de las líneas de Mexibús (linea 1, linea 2, linea 3, línea 4 y línea 4A) 5.-Hitórico de usuarios diarios de las líneas de Mexicable (linea 1 y línea 2) 6.-Red de rutas (derrotero de cada ruta) del Estado de México.(.kml o shp) 7.- Pirámides tarifarias de las rutas que prestan servico de transporte público colectivo urbanoRespuesta del día18/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00185/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde se adjunta escrito de forma digital, mediante el cual en esencia se señala: “1.-Número de concesiones otorgadas en la ZMVM prestadoras de servicio de transporte urbano 2.-Número de vehículos (vagonetas) prestadoras de servicio de transporte público urbano en la ZMVM 3.-Número de vehículos (autobuses) prestadores de servicio de transporte público urbano en la ZMVM 4.-Histórico de usuarios diarios de las líneas de Mexibús (linea 1, linea 2, linea 3, línea 4 y línea 4A) 5.-Hitórico de usuarios diarios de las líneas de Mexicable (linea 1 y línea 2) 6.-Red de rutas (derrotero de cada ruta) del Estado de México.(.kml o shp) 7.- Pirámides tarifarias de las rutas que prestan servico de transporte público colectivo urbano” [Sic]. Al respecto, es importante invocar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que indica, las autoridades administrativas únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere, por lo que es puntual mencionar que la Secretaría de Movilidad del Estado de México, le corresponde lo relativo al servicio público de transporte de jurisdicción estatal y sus servicios conexos, ergo, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, esta Dirección del Registro Estatal de Transporte Público de forma general únicamente tiene atribuciones para integrar y custodiar la información que con motivo del otorgamiento de concesiones y/o permisos se genere para la prestación del servicio de transporte público y sus movimientos adicionales, siendo puntual destacar lo siguiente: Que por lo que hace al Mexicable, este se refiere a la prestación del servicio de transporte masivo, el cual no es regulado por esta unidad administrativa, así también, por lo que se refiere a los datos solicitados en los numerales 6 y 7, es importante comentar que estos se refieren a rutas y pirámides tarifarias, por consiguiente, esta unidad administrativa en carácter de Sujeto Habilitado, no esta en posibilidades de proporcionar información y/u ostentarse al respecto, toda vez que no tiene atribuciones para conocer sobre la suscripción de documentos relativos a la autorización de rutas, así tampoco sobre la emisión de pirámides tarifarias, en sustento de lo descrito, se pude afirmar que esta Dirección no genera, posee y/o administra la información aludida. Ahora bien, por lo que hace a los numerales 1, 2 y 3, que se atienden de manera conjunta por su estrecha relación, en carácter de Sujeto Habilitado y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que indica: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”, me permito hacer de su conocimiento que en concordancia de los antecedentes que obran en los archivos digitales del registro no se tiene una clasificación que permita identificar a lo aludido como transporte público urbano, por lo que resulta imposible generar una estadística sobre vehículos que presten el servicio bajo tal clasificación. Sin más por el momento envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584047