Estado de México - Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social - (MEX)

Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Estado de México - Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónÚnico.- Que proporcione las evaluaciones y/o informes en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) para el Estado de México, y en su caso para el municipio de Toluca, Estado de México para los años 2015 al 2024.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaCIUDADANA P R E S E N T E Con fundamento legal en lo establecido en los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo segundo, 50, 51, 53 fracciones II y III, 162 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y derivado de un análisis a su solicitud de acceso a la información pública, me permito hacer de su conocimiento que este sujeto obligado no es la autoridad competente para hacer entrega de la misma, toda vez que la normatividad jurídica de creación, Reglamento Interior y Manual General de Organización, y demás ordenamiento jurídico aplicable, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social no tiene dentro de sus atribuciones y funciones la realización de evaluaciones e informes para la prevención del embarazo adolescente en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), por lo que no es posible proporcionarle la información que requiere. En el mismo tenor, me permito informarle que este sujeto obligado, adscrito a la Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado de México, tiene como objeto la investigación, estudio, proposición, difusión, capacitación, evaluación y opinión en materia de política social. Ahora bien, de conformidad a lo estipulado por los artículos 12 y 24 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Dicho lo anterior, es importante precisar lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que hace referencia a lo siguiente: “Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente.” Es importante mencionar que, en sustento a lo anterior, aplica el criterio número 13/17 emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de rubro y texto siguientes: "Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara". No obstante, bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente dirija su solitud de información pública al sujeto obligado referente a la Secretaría General de Gobierno, ya que dentro de sus atribuciones se encuentra la de formular y conducir las políticas estatales en materia de población, tal como lo establece el artículo 21, fracción XVII del Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno. En el mismo tenor, me permito informarle con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.78, 1.79 fracciones I, II, V, X y XII del Código Administrativo del Estado de México, artículos 3 y 4 del Reglamento Interior del Consejo de Estatal de Población, así como lo dispuesto en las fracciones I y III del Manual General de Organización del Consejo de Estatal de Población, la Secretaría de General de Gobierno, tiene bajo su adscripción sectorial al organismo público desconcentrado de denominación: Consejo de Estatal de Población (COESPO), el cual tiene por objeto asegurar la aplicación de la política nacional de población, en los programas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal , así como vincular los objetivos de éstos con los de los programas nacional y estatal de población, en el marco de los sistemas nacional y estatal de planeación democrática; cuya política incide en el volumen, dinámica, estructura por edades y sexo y distribución de la población en el territorio del país, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo sostenido y sustentable. Dicho lo anterior, y en atención a su solicitud de información, me permito informarle que el Consejo de Estatal de Población (COESPO) a fin de dar cumplimiento a su objeto, tiene bajo su adscripción el Grupo Estatal para Prevención del Embarazo en Adolescentes (GEPEA), del cual funge como coordinador. Para concluir, no omito informarle que la Secretaría General de Gobierno, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que, en caso de desee direccionar su solicitud de información a través de la Plataforma de Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), el sujeto obligado en comento podrá atender su solicitud de información pública en el ámbito de su competencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584143

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta10/04/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo