Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción"Con fundamento a lo dispuesto en el articulo 53 fracción IV solicito al H. Ayuntamiento la información de las siguientes ciudadanas,CAROLINA CARBAJAL TENORIO con curp CATC821208MMCRNR02 y GUADALUPE REYES REYES con curp RERG780605MMCYYD01, tales como: sueldo, grado de estudios, puesto, tiempo laborando y actividades en dicho ayuntamiento."Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 4, 8, 11, 12, 15, 16, 23 fracción IV, 45, 47, 49, 53, 58, 59, 150, 151, 176, 178, 179, 180 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; le informo que la respuesta dada a su solicitud de información pública fue emitida por la Dirección de Administración, la cual se transcribe: 1.- “En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 69 del Bando Municipal 2024 de Melchor Ocampo y; en respuesta a la solicitud de acceso a la información notificada vía sistema SAIMEX con folio 00112/MELOCAM/IP/2024, en donde requieren lo siguiente: “…"Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 53 fracción IV solicito al H. Ayuntamiento la información de las siguientes ciudadanas,CAROLINA CARBAJAL TENORIO con curp xxxxxxxx y GUADALUPE REYES REYES con curp xxxxxxxxx, tales como: sueldo, grado de estudios, puesto, tiempo laborando y actividades en dicho ayuntamiento."…” sic. De lo anterior y conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, No. VII, junio 2023, esta Dirección de Administración hace de conocimiento que este Sujeto Obligado no tiene contratado a los servidores públicos con el nombre referido en la solicitud, lo anterior conforme lo sustentado con la tesis con numero de registro 267287 de la Sexta Época, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen LII, Tercera Parte, Materia Común, que es del tenor literal siguiente: “HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACIÓN. Tratándose de un hecho negativo, el Juez no tiene por qué invocar prueba alguna de la que se desprenda, ya que es bien sabido que esta clase de hechos no son susceptibles de demostración”. Así, esta dependencia solo puede proporcionar la información que obra en sus archivos, lo que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre en los mismos; ello conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes.” (Sic). Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted se sirva tener por atendida la presente solicitud en tiempo y forma, a través del Sistema Saimex; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584174