Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este medio denominado SAIMEX , solicito la siguiente información. 1.- Solicito las listas de asistencia de el "Abogado que esta a cargo de ver todo lo juridico en el area de transparencia, para mejor Referencia "Alejandro". ya que el dia de hoy 11 de Marzo del año en curso. Se acudio a la oficina de transparencia, y no se encontraba . Se solicita esta informacion ya que es recurrente que no este en su lugar de trabajo , cuando alguna, persona del publico o de otra area del municipio solicta de su trabajo . 2.- Tambien solicito los datos biometricos de esta misma persona para que se pueda cotejar , junto con las listas de asistencia que tiene cada una de las areas de este municipio. 3.- Asi tambien solicito que, Administracion,Contraloria, y el Area de transparencia me digan , cuanto se les descuenta a los servidores publicos por faltar a trabajarRespuesta del día08/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 1“Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); 3 fracción IV, del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Por este medio denominado SAIMEX, solicito la siguiente información. 1.- Solicito las listas de asistencia de el “Abogado que esta a cargo de ver todo lo jurídico en el área de transparencia, para mejor referencia “Alejandro”, ya que el día de hoy 11 de marzo del año en curso. Se acudió a la oficina de transparencia y no se encontraba. Se solicita esta información ya que es recurrente que no este en su lugar de trabajo, cuando alguna persona del público o de otra área del municipio solicita de su trabajo. 2.- También solicito los datos biométricos de esta misma persona para que se pueda cotejar, junto con las listas de asistencia que tiene cada una de las áreas de este municipio. 3.- Así también solicito que, Administración, Contraloría y el Area de transparencia me digan, cuanto se les descuenta a los servidores públicos por faltar a trabajar”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/079/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia que tal y como lo señala el artículo 73 párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), fue la propia Dirección de Administración quien, a través del oficio folio DA/6785/2022, de forma expresa exceptúa de registrar el control de asistencia que ha implementado la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, a los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Transparencia, lo anterior, en virtud de las actividades propias de dichos servidores públicos, las cuales, se encuentran contempladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, derivado de lo anterior la Subdirección en comento se encuentra física y legalmente imposibilitada para proporcionar lo solicitado, anexo el documento digital que contiene dicha información. Asimismo, la Subdirección en comento informa que los descuentos a los servidores públicos por concepto de faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas, corresponde a un salario diario bruto. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584198